REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-003154
ASUNTO : VP02-S-2015-003154
Resolución No. 1276-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. ANA MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: FABIANA ALEXANDRA CONTRERAS TERRAZA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO
IMPUTADO: YORGE JOSE CORDOVA ROJAS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-11-1985 de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio mecánica preventiva, titular de la cédula de identidad Nº V-17.279.390, hijo de REINALDO CORDOVA Y EDILSA ROJAS con domicilio en SECTOR CAMPO ALEGRE KILOMETRO 8 VIA PERIJA POR EL CEMENTERIO EL EDEN MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO 0424-691.42.28 0263-808.94.69
DELITO: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El día trece (13) de Mayo de dos mil quince, SE CONSTITUYÓ en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ESPECIALIZADA DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituido en su sede, la ABG. LAURA LARES. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación y juramentación de la DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas el ciudadano Juez Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano YORGE JOSE CORDOVA ROJAS, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA TERCERA ABG. ANA MARIA ELENA RONDON, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: YORGE JOSE CORDOVA ROJAS, A quien se le imputa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana FABIANA ALEXANDRA CONTRERAS quien fue detenido por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Zulia, en virtud de la denuncia realizada por la victima quien manifestó que el llego y le estaba exigiendo un dinero que de unas cosas que ella había vendido le dijo que el la empezó a insultar diciendo que la niña pasa trabajo conmigo que tengo que irme de la casa porque el vive allí y me pidió cena y le dije que no tenia dinero me molesto y me empezó a echar a echar agua sentí un golpe en la cabeza fue porque me halo el pelo yo recogí las cosas me fui a casa de una tía de el a ver a mi hija y a mi hermana le pedí el teléfono a la vecina y el le dijo que lo rompía si me lo daba luego fui al comando del callao y ahí coloque la denuncia los policías me prestaron apoyo y lo detuvieron asimismo se deja constancia que el Ministerio Publico tiene la original de la constancia medica del ambulatorio el silencio quien presento contusión occipital izquierda siguiente de golpe de objeto contundente. En razón de estos hechos, SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, el ingreso al equipo interdisciplinario, así como la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6°, y 13° de la Ley Especial; 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem y solicito que la victima sea escuchada, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima FABIANA ALEXANDRA CONTRERAS quien manifestó lo siguiente: “yo no quiero que el se vaya de la casa porque es de su tía nos las dieron al cuido pero yo me voy a casa de mi mama en realidad quiero ayuda para ambos es primera vez que pasa esto y no quiero que vuelva a pasar tenemos una niña que va a cumplir 2 años ella adora a su papa como ser humano también he cometido mis errores que también lo he agredido física y verbalmente no lo quiero justificar pero son muchos problemas los que tenemos de verdad el adora a su hija pero de verdad necesitamos ayuda ambos los dos, es todo”. A continuación, LA JUEZA ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG YULA MORENO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado YORGE JOSE CORDOVA ROJAS, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:10 AM, expone: “ yo no soy agresivo trabajo para ella y mi bebe ka quiero demasiado hubo una discusión por el dinero y entonces a veces por impotencia que trabajo mucho y cuando se lo voy a pedir no hay me da impotencia pero ella me responde mal no es que quiero corregirla pero ella no se deja ella es impulsiva y yo a ella la amo y amo a mi hija nosotros somos de machiques y conseguí una casa al cuido y me la traje la situación económica es lo que nos ahoga cuando ella malgasta dinero yo trato de corregirla y ella no se deja es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar la DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO, quien expuso: “la defensa considera pertinente oponerse en cuanto a la medida de protección contenida al articulo 90 ordinal 3 de la ley la salida de la residencia en cuanto a las medidas cautelares la defensa no tiene oposición en virtud de la presunción de inocencia por ultimo solicito copia simple de la presente causa. Es todo.” A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la representante del Ministerio Público, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 12-05-2015, DONDE DESCRIBEN LOS ELEMENTOS DE MODO TIEMPO Y LUGAR DE LA DETENCION DEL CIUDADANO YORGE JOSE CORDOVA ROJAS, 2) ACTA DE INSPECCION OCULAR DE FECHA 08-04-2015 LA CUAL DESCRIBE EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHO DELICTIVOS DENUNCIADOS POR PARTE DE LA CIUDADANA MARY JEAN COHEN DE FECHA 12-05-2015, 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO CIUDADANO YORGE JOSE CORDOVA ROJAS DE FECHA 12-05-2015, 4) AMPLIACIÓN DETALLADA DE LA DENUNCIA DE FECHA 12-05-2015 REALIZADA POR LA CIUDADANA VICTIMA MARY JEAN COHEN INTERPUESTA AL CIUDADANO YORGE JOSE CORDOVA ROJAS, 5) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO DONDE RIELA DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA FABIANA CONTRERAS DE FECHA 11-05-2015, 6) FIJACIONES FOTOGRAGFICAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS DE FECHA 12-05-2015, 7) INFORME MEDICO DE FECHA 12-05-2015, EL CUAL DESCRIBE LAS LESIONES OCASIONADAS A LA CIUDADANA MARY JEAN COHEN, 8) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 12-05-2015, SOLICITANDO EXAMEN FISICO Y PSICOLOGICO A LA VICTIMA DE AUTOS CIUDADANA MARY JEAN COHEN DE FECHA 12-05-2015, cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas cautelares se acuerdan las contenidas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal referida a: las cuales consisten en: ORDINAL 3°: Las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el departamento del alguacilazgo el día 18-05-2015 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 19-05-2015 asimismo se insto a la victima para que asista al equipo interdisciplinario en virtud de la manifestación de voluntad manifestado por la victima en su exposición. En consecuencia se declara parcialmente con lugar, la solicitud del Ministerio Público, por cuanto con las medidas decretadas se garantizan las resultas del proceso. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 5°, 6° y 13 del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en; ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: El tribunal se acoge a la solicitud fiscal y declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, SE DECRETAN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: YORGE JOSE CORDOVA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: Las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el departamento del alguacilazgo el día 18-05-2015 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 19-05-2015 asimismo se insto a la victima para que asista al equipo interdisciplinario en virtud de la manifestación de voluntad manifestado por la victima en su exposición. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 5°, 6°, y 13 del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, CUARTO: se acuerda oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a fines de notificarle lo aquí decidido. Se proveen las copias solicitadas por Secretaría.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES
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