REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-005138
ASUNTO : VP02-S-2014-005138
Resolución No.1250-2015
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, de fecha 23/02/2015, mediante el cual notifica decreto de ARCHIVO FISCAL de la investigación fiscal No. MP-342385-2014, de conformidad con el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ANGEL ALBERTO VALENCIA YAJURE, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IVANNA PATRICIA RIOS RAMIREZ; al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se observa que para el asunto de marras se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual este Tribunal decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ANGEL ALBERTO VALENCIA YAJURE, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la notificación a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, a la víctima, a la Defensa y al imputado de autos. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABOG. DORIS MORA QUERALES
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