REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
RESOLUCION N° 1366-15
En el día de hoy, Miércoles (27) de Mayo de 2015, siendo las 09:22AM; previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el Abogado JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la abogada ALBA CASTILLO, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ELENA RONDON, los acusados VICTOR RAUL MORILLO Y JOSE JAVIER MORILLO, su DEFENSA PRIVADA: ABG. EDERSON RADA y las ciudadanas LUISA FINOL Y ADRIANA MORA, en su condición de Víctima, quien se encuentra debidamente notificada. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado ANGEL MOISES FERRER, quien declara la apertura del acto. A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada MARIA ELENA RONDON, Fiscal 3° del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia de Verificación de las Obligaciones se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al Equipo Interdisciplinario de estos tribunales impuesta como obligación, sin embargo la víctima ADRIANA MORA indica que cumplió las Medidas de Protección, pero en el mes de mayo surgió una denuncia la cual estaba fuera del lapso, es por la cual esta representación fiscal se opone a que se declare el Sobreseimiento en contra del imputado de autos y se dicte sentencia condenatoria en contra del imputado VICTOR RAUL MORILLO. Es Todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima ADRIANA MORA FINOL, quien manifestó: “El no aprendió nada yo cometí el error de volver con el y ha habido la misma violencia desde ese entonces y yo lo denuncie, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima LUISA FINOL, quien manifestó: “Conmigo todo se resolvió no se metieron mas conmigo, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra a los imputados JOSE JAVIER MORILLO Y VICTOR RAUL MORILLO, Quienes siendo las 09:26 AM, expuso: " nosotros cumplimos con todo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. EDERSON RADA, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mis representados han cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa y solicito el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por los Acusados, su defensa, y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y tomando en cuenta que la ciudadanas ADRIANA MORA Y LUISA FINOL en su condición de Victima, manifestaron que aunque los problemas no se han resuelto el período de Prueba ya se extinguió, se declara CON LUGAR lo solicitado tanto de la Representación Fiscal y CON LUGAR lo solicitado por la DEFENSA PRIVADA y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA. Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos: JOSE JAVIER MORILLO URUETA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 08/08/1988, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.963.550, HIJO DANAIS URETA Y OLINTO MORILLO, CON DOMICILIADO EL BAJO URBANIZACION VILLA JUVENTUD PARAISO CALLE 3 CASA 85B MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO 02613248832
Y VICTOR RAUL MORILLO URUETA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12-11-1991, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO MOTOTAXI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.533.775, HIJO DANAIS URETA Y OLINTO MORILLO, CON DOMICILIADO EL BAJO URBANIZACION VILLA JUVENTUD PARAISO CALLE 3 CASA 85B MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO 02613248832, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las once de la mañana (09:28 AM), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA
ABOG. ALBA CASTILLO