REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESOLUCION NRO. 1372-2015

SENTENCIA Nro. 27-15

EL JUEZ PROFESIONAL: ABOG. JOSE LEONARDO LABRARDOR.
SECRETARIA: ABG. ALBA CASTILLO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL N° 03° ABG. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: MONICA ISABEL PAEZ PARRA
DEFENSA PRIVADA ABG. FREE GRANADILLO
IMPUTADO: VICTOR MANUEL MARTINEZ CONTRERAS, de nacionalidad, COLOMBIANO Titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 83448724 fecha de nacimiento 19-11-1971, residenciado en CALLE 62, AVENIDA UNIVERSIDAD, CASA 15-458, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414.6759565
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Visto que en la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de conformidad al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 04 de marzo de 2015, se observo el incumplimiento de parte de las obligaciones impuestas tanto en la Audiencia Preliminar celebrada, el día 15 de Octubre de 2012, como en el Acto de Audiencia de Verificación de cumplimiento de obligaciones de fecha 10 de Diciembre de 2013 llevada a cabo por este Tribunal donde se le extendió el lapso del régimen de prueba al acusado: VICTOR MANUEL MARTINEZ CONTRERAS, de nacionalidad, COLOMBIANO Titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 83448724 fecha de nacimiento 19-11-1971, residenciado en CALLE 62, AVENIDA UNIVERSIDAD, CASA 15-458, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414.6759565por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MONICA ISABEL PAEZ PARRA; por lo que este Tribunal en base a lo establecido en el articulo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a dictar Sentencia en los términos que siguentes :

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.
En fecha 11 de Noviembre de 2013 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, por ante este Tribunal, Primero de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con el artículo 104 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 03° del Ministerio Público, en contra del acusado VICTOR MANUEL MARTINEZ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana MONICA ISABE PAEZ PARRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado VICTOR MANUEL MARTINEZ CONTRERAS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:22 AM) expone lo siguiente: “ si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, así como el Ministerio Público. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Vista la manifestación voluntaria de la Victima no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima. Quien expuso: “no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado VICTOR MANUEL MARTINEZ CONTRERAS, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.


En fecha 18 de Mayo de 2015, se recibió Oficio N° 2152-2015, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en donde informaron a este Tribunal que el ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ CONTRERAS , “No registra ningún tipo de ingreso por ante ese organismo.”

Asimismo, este Tribunal visto que se encontraba vencido el régimen de prueba en la presente causa, ordenó fijar Audiencia de Verificación de cumplimiento de Obligaciones llevándose a cabo el 27 de Mayo de 2015.



DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 27 de Mayo de 2015 se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ CONTRERAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MONICA ISABEL PAEZ PARRA, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 11 de Noviembre de 2013 por ante este Tribunal, Primero de Control, Audiencias y Medidas, acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Una vez verificada la presencia de todas y cada una de las partes se constituyó el Tribunal, y se procedió a la realización normal del acto, donde participaron todas las partes; En virtud de lo expuesto por todos ellos, este Tribunal Especializado realizó los siguientes pronunciamientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el incumplimiento total de las obligaciones impuestas al ciudadano MARIA ELENA RONDON en el Acto de Audiencia Preliminar realizada en fecha 11-11-2013, donde se acordara la remisión para la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y visto que el acusado incumplió con las obligaciones impuestas. Este Juzgado Primero Especializado, vista que en la Audiencia Preliminar de fecha 11-11-2013, se acordó la Suspensión Condicional. Este Tribunal REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ, de conformidad con el artículo 46 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el acusado esta incurso en la comisión presunta de un hecho punible en contra de la victima de autos, por lo cual a partir de este momento se REAUNDA EL PROCESO en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ, y se procede a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida en fecha 11-11-2013, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 46 de la norma adjetiva penal de la siguiente manera: SEGUNDO: ahora bien el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial de Género, prevé una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo su limite medio UN (01) AÑO. Por lo cual queda la pena en concreto a cumplir en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código penal. ASI SE DECLARA, todo de conformidad con los artículos 37 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECLARA, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECLARA. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica para el derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por Terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos CUARTO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal de Único de Ejecución de este Circuito Especializado. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas.- ASI SE DECLARA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 47 que textualmente consagra:
Artículo 47. Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa…
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida (omissis);
Ante lo establecido en el referido artículo, y de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa este juzgador que al hoy acusado se le impusieron una serie de obligaciones en el acto de Audiencia Preliminar celebrada por ante este Tribunal, Primero de Control, Audiencias y Medidas en fecha 11 de Noviembre de 2013, verificándose que el mismo había incumplido las condiciones que se le impusieron, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de conformidad al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se verificó que el ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ CONTRERAS, incumplió con todas as obligaciones impuestas durante la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones en fecha 11de Noviembre de 2013, por lo que en razón de lo antes expuesto, este Juzgador considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Y SE REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ CONTRERAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MONICA ISABEL PAEZ PARRA, trayendo como consecuencia la reanudación del proceso, de conformidad con lo estipulado en el articulo 47 ordinal 1° en concordancia con el 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. ASÍ SE DECIDE
PENALIDAD
En virtud que en el presente caso se acusó por el delito de: De conformidad con el artículo 88 del Código Penal, referido a la aplicación de la pena al delito más grave, en el caso de marras el delito más grave lo constituye el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que impone una pena de SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES de Prisión, cuyo término medio es UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 37 de la norma sustantiva penal, ahora bien se procede a aumentarle la mitad del otro delito de menor entidad como lo es el de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 del la Ley Especial de Género, es decir SEIS (06) MESES. Por lo cual queda la pena en concreto a cumplir en UN (01) AÑO PRISION, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código penal. ASI SE DECLARA, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 87 la de los ordinales 3°, 5°, 6° y 13 del referido articulo, LAS CUALES consisten: ORDINAL 3°: La salida inmediata del acusado de la Vivienda en común con la Victima , ORDINAL 5: Se prohíbe al condenado acercarse a la victima a su lugar de trabajo estudio o residencia. ORDINAL 6: Se prohíbe al condenado realizar, actos de intimidación, persecución u acoso en contra de la victima o algún familiar de esta y ORDINAL 13: Se prohíbe al condenado realizar nuevos actos de violencia en contra de la victima. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONDENA al Ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ CONTRERAS, de nacionalidad, COLOMBIANO Titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 83448724 fecha de nacimiento 19-11-1971, residenciado en CALLE 62, AVENIDA UNIVERSIDAD, CASA 15-458, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414.6759565, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA ISABEL PAEZ, en virtud de la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso en contra de la acusado de autos, por lo cual se REANUDÓ el proceso en su contra, de conformidad con el artículo 46, ordinales 1 y 3 de la norma adjetiva penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica para el derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por Terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos CUARTO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal de Único de Ejecución correspondiente. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas Culminó el presente acto siendo la una y doce de la tarde (10:27AM), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Dr JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA

ABG. ALBA CASTILLO