REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
RESOLUCION N° 1343-15
Siendo la oportunidad previamente fijada por este Tribunal para celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal penal, en la causa seguida contra del ciudadano acusado ENDRY JOSE CASTRO ARROYO, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOANA CAROLINA CARDENAS en virtud de la Audiencia Preliminar, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, se procede a realizar la presente audiencia. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la Abogada ALBA CASTILLO, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 03 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON, el acusado ENDRY JOSE CASTRO ARROYO, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB y la víctima YOANA CAROLINA CARDENAS. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra el ciudadano Juez JOSE LEONARDO LABRADOR, quien declara aperturado el acto. Seguidamente y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Jueza Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 03 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON, quien manifestó lo siguiente: “Esta Representación Fiscal visto el contenido de las actas que conforman el expediente ya las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Oral de Audiencia Preliminar y visto que hay un incumplimiento con respecto a la condición que era asistir a un organismo de orientación a los fines de que pudiera ser orientado para tener conducta en armonía y podía acudir a cualquier equipo ya podemos constatar un incumplimiento, y de igual forma se observa un incumplimiento ya que la víctima volvió a denunciar aunque fuera del lapso nuevos hechos en contra del hoy acusado de autos. Esta representación fiscal se opone a una posible extensión del lapso de cumplimiento de obligaciones. Por lo que solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y le sea dictada sentencia condenatoria conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 135 CIUDADANO ENDRY JOSE CASTRO ARROYO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 11-10-1991, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.659.518, HIJO DE JESUS CASTRO Y LUZ ARROYO, CON DOMICILIADO: BARRIO PRADERA BAJA, CALLE 99F, CASA Nº 78-69, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-6740715. Quien siendo las (09:34 AM.) expuso: “yo no cumplí tuve otros problemas personales por los que no pude seguir asistiendo, Es todo”. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Públicas ABG. ADIB DIB, quien expone lo siguiente: “mi defendido no cumplió pero ha respetado las medidas de protección y seguridad impuestas por el tribunal, visto el incumplimiento por el mismo pero dado que ha demostrado de alguna manera su voluntad de respetar las medidas de protección y seguridad impuestas por este Tribunal, solicito le extienda el lapso de suspensión condicional del proceso y en vez de condenarlo el pueda cumplir porque me ha manifestado su voluntad para hacerlo, y de esta manera pueda tener esa asistencia y el cese de esas conductas que lo han traído a este proceso por lo que solicito se le extienda el lapso de cumplimiento de obligaciones y solicito copia de la presente acta y de la decisión. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el no cumplimiento de las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende de fecha 17 de SEPTIEMBRE de 2014, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informa al tribunal que el ciudadano ENDRY JOSE CASTRO ARROYO, no cumplió con la asistencia a dicha unidad, y según lo afirmado por el prenombrado ciudadano se le presentaron una serie de problemas personales que le impidieron con esta obligación, también quedo bien claro que respeto las medidas de protección y seguridad en el lapso de prueba según lo recalcado por la victima de autos ciudadano YOHANA CAROLINA CARDENAS, en consecuencia bajo el principio de presunción de inocencia y la buena fe, este tribunal dentro del marco del estado de derecho y de justicia, este Tribunal acuerda extender el lapso de prueba debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: A) Continuar asistiendo ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que reciba asesoría, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día LUNES (01) de JUNIO de 2015 a las 08:00AM. B) No debe cambiar de domicilio y de hacerlo debe notificar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. SEGUNDO: Se MANTIENEN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Especial, referida a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia . Todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE:, PRIMERO: SE ACUERDA LA AMPLIACION EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ENDRY JOSE CASTRO ARROYO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 11-10-1991, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.659.518, HIJO DE JESUS CASTRO Y LUZ ARROYO, CON DOMICILIADO: BARRIO PRADERA BAJA, CALLE 99F, CASA Nº 78-69, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-6740715, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOANA CAROLINA CARDENAS. Declarándose con lugar la solicitud de la defensa y sin lugar la solicitud de la Fiscala del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Continuar asistiendo ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que reciba asesoría, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día 01 DE JUNIO DE 2015 a las 08:30 AM. B) No debe cambiar de domicilio y de hacerlo debe notificar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. SEGUNDO: Se MANTIENEN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Especial, referida a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitas por las partes. Culminó el presente acto siendo las diez y cuarenta de la mañana (09:38AM), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.-
ABG. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABOG. ALBA CASTILLO