REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESOLUCION N° 1231-15
presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, el JUEZ DR. ANGEL FERRER MORA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, la ABG. ALBA CASTILLO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la aceptación de la DEFENSA PRIVADA ABG. GALVIS MARQUEZ, mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la ciudadana Juez Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JOSE DANIEL MOLINA. Seguidamente, la Jueza de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE DANIEL MOLINA que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía 35° del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano JOSE DANIEL MOLINA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal , Quien expone: Se deja constancia de la siguiente actuación policial que riela en el folio Nº 02, suscrita por los funcionarios ROMER PARRA, adscritos al Organismo Policial GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA en virtud de la detención del ciudadano JOSE DANIEL MOLINA, por cuanto fue detenido en fecha 11 DE Mayo DEL 2015, SIENDO LAS 13:00 HORAS DE LA tarde, por la denuncia interpuesta por la ciudadana YANSI ALEJANDRA ARROYO VANEGAS Y CIUDADANO HAROL MORENO VANEGAS, donde se le toma declaración a la ciudadana antes mencionada la cual riela en el folio Nº 03, Es todo. Por lo antes expuesto SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, en relación este último al Ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia y 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. A continuación, el JUEZ Especializado DR. ANGEL FERRER MORA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA ABG. GALVIS MARQUEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano JOSE DANIEL MOLINA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo el JUEZ especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:40 PM, expuso: “En la semana nosotros hablábamos por mensajes y eso, ella me propuso que volviéramos y que yo le hiciera la cerca de la casa y la llamara y ella se venía yo le dije al albañil y me dijo que en 3 días estaba listo y yo le dije que para el domingo no iba a estar porque era el día de las madres yo le dije que para el lunes, pero a mi me llega un mensaje de una muchacha diciéndome que Alejandra se caso y que vive en otra casa yo enseguida la llamo y le digo lo que esta pasando que me diga la verdad y ella me dijo llámame y yo la llamé y me pongo a conversar con ella y me dijo que le pasara el número de lo que me enviaron y se lo reenvié y los mensajes y después me envió que confiara en ella y yo le dije que yo confiara en ella ayer lunes ella me dice que la llame y la llamé y me preguntó por los niños y le dije que estaban bien el domingo yo la llamé en la noche y me dijo que estaba compartiendo con su familia y me dijo que me llamaba después y no me llamó más y yo me acosté, el lunes en la mañana y yo la llamé y le dije que ya yo iba en camino y me dijo que me iba a esperar a que mi mamá y después me dijo que a que mi tío pero en 4 vías había un paro y yo le dije que me iba a devolver después pudimos pasar y llegué allá y le dije que si ya estaba lista y me dijo que ella no se iba conmigo y yo le dije que gasté 2mil bolívares en carrito y ahora me dice que no se iba conmigo, me dijo que ella tenía que pensar las cosas, empezamos a discutir y llegó el hermano alzado y cargaba un cuchillo y le dije que el no se metiera en los problemas de nosotros 2, el hermano se me fue encima y me dio un cascazo y me quería apuñalear y ahí nos estábamos dando y ella se metió y yo la empujé y ella se dio contra la pared y después se volvió a meter que no nos matáramos y yo la volví a agarrar y la tire para allá y le quite el cuchillo a el y lo corte y después ella lo agarró y yo lo solté para no agredirla a ella y ahí fue que ella se cortó. Es todo. Acto seguido la Fiscalía del Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: 1) ¿DIGA USTED DIA, HORA Y LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS QUE USTED MANIFIESTA? En el barrio Sambil como a las 10 de la mañana ayer lunes 11 de mayo y a las 11 me detuvieron en el comando 2) ¿DIGA USTED A TARVÉS DE QUE MEDIO LLEGÓ A ESE LUGAR? Yo llegué en un carrito y ella andaba en la moto 3) ¿DESCRIBA LA MOTO EN LA QUE SE TRASLADABA LA CIUDADANA VICTIMA? Es una bera negra de rayas blancas no tiene placa 4) ¿Quién ES EL PROPIETARIO DE LA MOTO? Es un amigo mío vive en la villa se llama EDWIN 5) ¿Qué VINCULO LO UNE CON YENSI ALEJANDRA ARROYO VANEGA? Es mi concubina 6) ¿PARA EL MOMENTO QUE OCURRIERON LOS HECHOS USTED VIVIA CON LA CIUDADANA YENSI ARROYO, CUANTO TIEMPO TENIAN DE SEPARADOS? No teníamos 2 meses 7) ¿DIGA USTED SI EL DIA QUE OCURRIEORN LOS HECHOS VOSCIFERÓ ALGÚN TIPO DE AMENAZA EN CONTRA DE LA CIUDADANA YENSI ARROYO? No 8) ¿DIGA USTED SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO HAROLD MORENO VANEGAS? Si 9) ¿Qué TIPO DE RELACION TIENE USTED CON EL CIUDADANO HAROLD MORENO VANEGAS? El era mi cuñado 10) ¿DIGA USTED QUIEN O QUIENES RESULTARON LESIONADOS EL DIA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? Los 3 yensi Alejandra, harold y mi persona 11) ¿DIGA USTED LA MANERA COMO ESOS CIUDADANOS QUE USTED MENCIONA FUERON LESIONADOS YENSI Y HAROLD? Harold con el cuchillo forcejeando y yensi contra la pared cuando la quité 12) ¿USTED SE ENCONTRABA BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS? No 13) ¿USTED PORTABA ALGUN TIPO DE ARMA PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS? No 14) ¿Quiénes ESTABAN PRESENTES AL MOMENTO DE LOS HECHOS? El tío de ellos que le dicen Beiro y Elena a los demás no los vi 15) ¿EXPLIQUELE AL TRIBUNAL CUAL FUE EL MOTIVO PARA QUE SOSTUVIERA UNA PELEA CON EL CIUDADANO HAROLD VANEGAS TAL COMO LO EXPLICO EN SU DECLARACION? El me iba a agredir con el cuchillo me dio con el casco 16) ¿INDIQUELE AL TRIBUNAL POR QUE MOTIVO EL CIUDADANO HAROLD VANEGAS LO QUERIA AGREDIR? Yo estaba peleando con su hermana y el se metió que respetara la casa y me iba a agredir con el cuchillo 17) ¿INDIQUELE AL TRIBUNAL EN QUE LUGAR ESPECÍFICO SE DESARROLLÓ EL PROBLEMA? En la casa de su tío Albeiro 18) ¿DIGA USTED SI EL DIA QUE SUCEDIERON LOS HECHOS USTED SE PRESENTO EN LA CASA CON UNA ACTITUD AGRESIVA? No yo fui tranquilo 19) ¿ENTONCES EXPLIQUELE AL TRIBUNAL PORQUE EL CIUDADANO HAROLD VANEGAS LE DICA QUE SE CALMARA? Yo llegué tranquilo después fue que nos alteramos 20) ¿DIGA USTED SI EN ESE HECHO EMPUJÓ A LA CIUDADANA YENSI ALEJANDRA ARROYO? Si cuando estábamos forcejeando 21) ¿DIGA USTED SI PRODUCTO DE WESA ACCIÓN LA CIUDADANA YENSI ARROYO SUFRIÓ UNA LESIÓN FÍSICA? No 22) ¿Cuántas VECES HA ESTADO USTED DETENIDO? 2 veces 23) ¿SE ENCUENTRA USTED BAJO EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO? Si 24) ¿SE ENCUENTRA ACTUALMENTE RECIBIENDO LAS CHARLAS DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO? Si 25) ¿ESTA ACUDIENDO A LAS CITAS QUE LE HAN IMPUESTO? Si a todo 26) QUE HA APRENDIDO EN ESAS CHARLAS QUE LE HAN DADO he aprendido a no tocar a las mujeres y en cuanto a los niños porque yo la puse en la lopna y me dijeron que eso no era bueno que la mamá debía ver a sus hijos 27) ¿DIGA USTED SI LA VÍCTIMA DE LA OTRA CAUSA ES LA MISMA? No es la misma. Acto seguido la Defensa Privada procede a realizar las siguientes preguntas: 1) ¿DIGA USTED SU LLEGÓ A LA TIENDA DONDE SE ENCONTRABA SEGÚN ACTAS POLICIALES SU PAREJA O A LA CASA DE SU TIO? Yo llegué a la casa de su tío 2) ¿DIGA USTED SI EN EL MOMENTO ANTES DE LA DISCUSIÓN TENÍA ALGUN OBJETO PUNZO PENETRANTE? No yo no uso eso 3) ¿DIGA USTED SI PRIMERAMENTE AGREDIÓ FÍSICA O VERBALMENTE AL HERMANO DE SU EX PAREJA? No en ningún momento 4) ¿DIGA USTED SI EN ALGUN MOMENTO HA FALLADO ALGUN REGIMEN IMPUESTO POR EL TRIBUNAL EN SUS PRESENTACIONES ANTERIORES? No, Es todo. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PRIVADA ABG. GALVIS MARQUEZ, quien expuso: “Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación fiscal basándome en el artículo 8 y 9 del COPP en virtud de que mi defendido nunca agredió físicamente al ciudadano en cuestión ya que en actas policiales se manifiesta que mi defendido llegó a una tienda lo cual es falso y que sometió a las 2 personas en cuestión y las metió en un cuarto totalmente falso, en parte de las lesiones el simplemente se defendió porque quien intentó agredirlo fue el hermano de su ex pareja, el fue quien llegó con el cuchillo que ahora según el ministerio público es víctima y en virtud al delito anterior si existe ciertamente pero nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito no es culpa de mi defendido que no se haya cerrado la causa la cual es del año 2011, y el está asistiendo al Equipo Interdisciplinario, solicito una Medida Menos gravosa artículo 242 ordinales 3 y 4 del COPP es todo” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA ELENA RONDON, 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 11 de mayo DE 2015, 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS AL IMPUTADO DE FECHA 11 de mayo DE 2015 3) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 11 de mayo DE 2015 4) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 11 de mayo DE 2015 5) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 11 de mayo DE 2015 , lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE, 68.3 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JOSE DANIEL MOLINA, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de igual manera se le impone la obligación de Ingresar al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales a partir del día en que quede en libertad al presentar los respectivos recaudos de fiadores; En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 08 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 244 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y PARCIALENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa privada de la aplicación de la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad menos gravosa, contenida en el ordinal 3 del artículo 242, referida a la medida de presentación periódica. ASÍ SE DECLARA por cuanto esta Jueza considera que la medida cautelar estipulada en el ordinal 8° del articulo 242, es necesaria para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: JOSE DANIEL MOLINA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal , referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 08 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 244 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa privada. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima YANSI ALEJANDRA ARROYO VANEGAS Y CIUDADANO HAROL MORENO VANEGAS FERNANDEZ y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de igual manera se le impone la obligación de Ingresar al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales a partir del día en que quede en Libertad por presentar los respectivos recaudos, Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, a la Orden de éste Juzgado de Control, hasta tanto no cumpla con las obligaciones contenidas en el ordinal 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyéndose la fianza respectiva, de conformidad con el artículo 258 ejusdem. QUINTO: Se ordena oficiar AL GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DR. ANGEL FERRER MORA

LA SECRETARIA

ABG. ALBA CASTILLO