Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del
Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho (28) de mayo del año dos mil quince (2015)
205º Y 156º

ASUNTO: VP01-L-2013-000568.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS BRACHO, ARGELIO GODOY, LUIS RAMON VILLASMIL RODRIGUEZ y AMERICO CASTILLO PIRELA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V- 3.385.557, V- 9.164.996, V- 3.928.405 y V- 3.511.022, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el último nombrado domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos LEXY GONZALEZ, MARISOL RIVERO, LEONELA GONZALEZ y YAJAIRA BRACHO abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 25.347, 79.906, 146.061 y 29.074 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z & P), inscrita por ante Registro de Comercio llevado por antes el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito del Estado Zulia, en fecha 15/03/1951, bajo el No. 10, Folio 12, ultima trasformación actual llevada por el mismo Juzgado en fecha 18/03/1968, bajo el No. 43, libro 62, Tomo 3 Pagina 169 a la 184, expediente No. 927.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA y CO-DEMANDADOS: ciudadano ALIRIO FIGUEROA, HECTOR MANUEL ACHE VEGAS, LAURA IRENE FIGUEROA, RAXELY GUTIERREZ, DAVID JULIO CHACON, VANESSA BEATRIZ ACHE, CHRISTIAN HINESTROZA, NESTOR RUBIO y PATRICIA ROSALES abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 6.918, 25.791, 103.448, 128.609, 130.910, 124.826, 115.625, 128.630 y 60.565, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES:
En el juicio que por otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos LUIS BRACHO, ARGELIO GODOY, LUIS RAMON VILLASMIL RODRIGUEZ y AMERICO CASTILLO PIRELA, consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), en fecha 02/04/2013, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2013-00568, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, el cual admitió la demanda presentada, ordenando las respectivas notificaciones.
En fecha 15/05/2014, se certificó la presente causa y se aperturó la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 03/07/2014, por ante el TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, para lo cual el referido Juzgado dejó constancia de la comparecencia de las partes, prolongando la misma en varias oportunidades siendo la última de estas en fecha 21/10/2014.
En fecha 31/10/2014, éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió el presente asunto.
En fecha 21 de mayo de 2015 se dictó sentencia definitiva declarando Parcialmente Con Lugar la Presente demandada.
En fecha 28/05/2015, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), acta transaccional presentada por los ciudadanos LUIS BRACHO, ARGELIO GODOY, LUIS RAMON VILLASMIL RODRIGUEZ y AMERICO CASTILLO PIRELA, asistidos por el abogado en ejercicio LEXY GONZALEZ, y el abogado en ejercicio HECTOR ACHE en su carácter de apoderado judicial de la demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z & P), mediante la cual la parte demandada, ofrece pagarles a los demandantes la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,oo), para cada uno de los demandantes en la presente causa pagaderos de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,oo), para cada uno de los demandantes; y el resto de lo convenido es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,oo), el día 18 de junio de 2015; por consiguiente, en este acto los pagos se realizan mediante cheques Nros. 43001297, 36001298, 92001295 y 26001296, todos de fechas 27/05/2015, girado contra la entidad bancaria Banco Banesco, cada uno por la cantidad de Bs. 150.000,oo, pago que fue aceptado en su totalidad por los ciudadanos actores LUIS BRACHO, ARGELIO GODOY, LUIS RAMON VILLASMIL RODRIGUEZ y AMERICO CASTILLO PIRELA.
Observa este Tribunal que el mencionado medio de autocomposición procesal (convenimiento), fue celebrado por las partes en fecha 28/05/2015; es decir, después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.). Por lo que corresponde verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa de las partes demandantes ciudadanos LUIS BRACHO, ARGELIO GODOY, LUIS RAMON VILLASMIL RODRIGUEZ y AMERICO CASTILLO PIRELA, quienes estuvieron debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEXY GONZALEZ, así como, la facultad de la representación judicial de la parte demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z & P), por parte del abogad en ejercicio HECTOR ACHE, quien obraba con suficiente facultad de transigir, del poder otorgado a esta, que riela en el expediente en el folio cuarenta y seis (46); examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, constata el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Nro. 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”. (Negrilla y subrayado nuestro).

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril de 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.

Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que los ciudadanos LUIS BRACHO, ARGELIO GODOY, LUIS RAMON VILLASMIL RODRIGUEZ y AMERICO CASTILLO PIRELA, quienes estuvieron debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEXY GONZALEZ, celebraron transacción laboral como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z & P), por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,oo), para cada uno de los demandantes en la presente causa, los cuales serán pagados en los términos arriba señalados.
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.
DISPOSITIVO.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes demandantes ciudadanos LUIS BRACHO, ARGELIO GODOY, LUIS RAMON VILLASMIL RODRIGUEZ y AMÉRICO CASTILLO PIRELA, y la parte demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z & P); todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,oo), para cada uno de los demandantes en la presente causa, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se deja constancia que una vez conste en actas la totalidad del pago acordado, se dará por terminado el presente asunto.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
El Secretario,
Abg. William Sué.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.).-

El Secretario,
Abg. William Sué.