Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Asunto: VP01-L-2012-001140.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARVELLA DEL CARMEN ÁVILA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 5.176.167, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos KEYLA MÉNDEZ y BELLA AZURA ARROYO abogados en ejercicio; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.842 y 152.761, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INTENDENCIA DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos YANETH GONZÁLEZ y OSCAR TADEO ALCALÁ SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 20.163 y 30.887.-

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES:
Se intentó formal demanda en fecha 04 de Junio de 2012 y así, luego de concluida la etapa de la Audiencia Preliminar en fecha 17/04/2013, la causa fue recibida por este Tribunal en fecha 14/05/2013. Luego el 15 de mayo de 2013 se dictó auto de providenciación de pruebas, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 20/05/2015, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), acta transaccional presentada por la ciudadana MARVELLA ÁVILA, asistida por la abogada en ejercicio KEYLA MÉNDEZ, por una parte, y por otra parte la Procuradora General de la Republica abogada en ejercicio JANETH GONZÁLEZ en su carácter de la apoderada judicial de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual la parte demandada, ofrece pagarle la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 39.971,22), pagaderos en ese mismo acto mediante cheque No. 80015717 de fecha 04/05/2015, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, pago que fue aceptado en su totalidad por la ciudadana actora MARVELLA ÁVILA.
Resta a este Sentenciador verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa de la ciudadana MARVELLA ÁVILA, asistida por la abogada en ejercicio KEYLA MÉNDEZ, así como, la facultad de la representación judicial de la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, por parte de la abogada en ejercicio JANETH GONZÁLEZ, quien obraba con suficiente facultad de transigir, según se desprende del poder otorgado a esta, que riela en el expediente en el folio cuarenta y seis (46); examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, constata el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Número: 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”. (Negrilla y subrayado nuestro).

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril de 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.

Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que la ciudadana MARVELLA ÁVILA, asistida por la abogada en ejercicio KEYLA MÉNDEZ celebró transacción laboral como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, por la cantidad TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 39.971,22), a favor de la ciudadana MARVELLA ÁVILA, los cuales fueron pagados en el mismo momento de la celebración del acuerdo transaccional; cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente se ordena dar por terminado el presente asunto, tanto física como sistemáticamente y el archivo definitivo del mismo. Así se decide.-
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadana MARVELLA ÁVILA, y la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 39.971,22), a favor de la ciudadana MARVELLA ÁVILA, los cuales fueron pagados en el mismo momento que se suscribió el acuerdo transaccional.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena dar por terminado el presente asunto tanto física como sistemáticamente, y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
El Secretario,
Abg. William Sué.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,