Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del
Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, doce (12) de mayo del año dos mil quince (2015)
205º Y 156º
ASUNTO: VP01-S-2013-000606.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana LEDYS ESTHER PACHECO MARMOLEJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.217.724 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JUDITH ORTIZ, JACKELINE BLANCO, ADRIANA SÁNCHEZ, KARÍN AGUILAR, MARÍA RENDÓN, ODALIS CORCHO, KAREN RODRÍGUEZ, YETZY URRIBARRÍ, ANA RODRÍGUEZ, BENITO VALECILLOS, EDELYS ROMERO, ARLY PÉREZ y CARLOS DEL PINO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 116.519, 98.061, 109.506, 103.094, 105.871, 123.750, 105.484, 51.965, 96.874, 112.536, 105.261 y 126.431, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos JUAN CARLOS CHACÍN FLORES, MARÍA VILLASMIL VELÁSQUEZ, RINA NAVARRO MONTIEL, GILDA CARLEO SÁNCHEZ, DANIELA SUÁREZ ROMERO, VERÓNICA VILLALOBOS GARCÍA, SARAÍ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ZORALIS MORENO MADUEÑO, BETZABETH HERNÁNDEZ ORTEGA, GUILLERMO VILLALOBOS URDANETA, PATRICIA CHÁVEZ SILVA, CARLOS SORÉ MENDOZA y ANA DOMÍNGUEZ JURADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 28.988, 75.251, 108.132, 53.665, 117.332, 120.293, 98.040, 95.953, 126.737, 149.782, 92.679, 28.201 y 75.774, respectivamente.
MOTIVO: SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES:
En el juicio que por otros conceptos laborales, sigue la ciudadana LEDYS ESTHER PACHECO MARMOLEJO, consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), en fecha 19/12/2013, asignándole al asunto la numeración VP01-S-2013-000606, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, el cual en fecha 20/12/2013, admitió la demanda presentada, ordenando las respectivas notificaciones.
En fecha 26/05/2014, se certificó la presente causa y se aperturó la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 10/06/2014, por ante el TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, para lo cual el referido Juzgado dejó constancia de la comparecencia de las partes, prolongando la misma en varias oportunidades siendo la última de estas en fecha 20/01/2015.
En fecha 29/01/2015, éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió el presente asunto.
En fecha 02 de febrero de 2015, se dictó auto de admisión de pruebas.
En fecha 06/05/2015, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), acta transaccional presentada por la ciudadana LEDYS PACHECO, asistida por la abogada en ejercicio KAREN RODRÍGUEZ, y la abogada en ejercicio GILDA CARLEO en su carácter de la apoderada judicial de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual la parte demandada, ofrece pagarle la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 78.795,77), pagaderos en ese mismo acto mediante cheque No. 79000209 de fecha 14/04/2015, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, pago que fue aceptado en su totalidad por la ciudadana actora LEDYS PACHECO.
Resta a este Sentenciador verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa de la ciudadana LEDYS PACHECO, asistida por la abogada en ejercicio KAREN RODRÍGUEZ, así como, la facultad de la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por parte de la abogada en ejercicio GILDA CARLEO, quien obraba con suficiente facultad de transigir, según se desprende del poder otorgado a esta, que riela en el expediente en el folio treinta y cuatro (34), así como autorización la cual riela en el folio 110; examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, constata el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Número: 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”. (Negrilla y subrayado nuestro).
En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril de 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.
Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).
En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que la ciudadana LEDYS ESTHER PACHECO MARMOLEJO, asistida por la abogada en ejercicio KAREN RODRÍGUEZ celebró transacción laboral como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA., por la cantidad SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 78.795,77) a favor de la ciudadana LEDYS ESTHER PACHECO MARMOLEJO, los cuales fueron pagados en el mismo momento de la celebración del acuerdo transaccional; cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente se ordena dar por terminado el presente asunto, tanto física como sistemáticamente y el archivo definitivo del mismo. Así se decide.-
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.-
DISPOSITIVO.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadana LEDYS ESTHER PACHECO MARMOLEJO, y la parte demandada Sociedad Mercantil ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 78.795,77), a favor de la ciudadana LEDYS ESTHER PACHECO MARMOLEJO, los cuales fueron pagados en el mismo momento que se suscribió el acuerdo transaccional.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena dar por terminado el presente asunto tanto física como sistemáticamente, y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
El Secretario,
Abg. William Sué.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. William Sué
|