REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de mayo de 2015
205º y 156º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA



EXPEDIENTE: VP01-N-2015-000030

RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS Y DELICATESSES CÁRNICAS C.A.

APODERADA
JUDICIAL: Ciudadano Abg. RANDY ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.785.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 00246-14, de fecha 9 de septiembre de 2014, emanada de Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede “Gral. Rafael Urdaneta”.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

En fecha 21 de mayo de 2015, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, el ciudadano Abogado RANDY ROSALES, quien contando con expresas facultades para desistir en nombre de su patrocinada, la demandante sociedad mercantil ALIMENTOS Y DELICATESSES CÁRNICAS C.A., procedió a formular, en nombre de la misma, formal desistimiento del procedimiento que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentara en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 00246-14, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede “Gral. Rafael Urdaneta” en fecha 9 de septiembre de 2014.

En tal sentido, este Tribunal para resolver observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por la demandante.
La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de las misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil, referido por analogía, esta regido por el principio DISPOSITIVO, y se trate de derechos disponibles donde no este inmerso el interés u orden publico; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que el ya identificado profesional del derecho, cuenta con expresas facultades para desistir en nombre de la sociedad mercantil demandante, por lo que realizó formal desistimiento del procedimiento que sigue esta última, en contra del acto administrativo impugnado que se indica en las actas.

En tal sentido y, en razón que se han cumplido los requisitos de Ley, habida cuenta que la demandante de marras desea dar por terminada la presente causa, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el prenombrado apoderado de la accionante en nombre de la misma, ordenándose archivar el presente expediente, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el ciudadano Abogado RANDY ROSALES, en nombre y representación de su mandante, la demandante sociedad mercantil ALIMENTOS Y DELICATESSES CÁRNICAS C.A., por lo que se le da el carácter de cosa juzgada; en consecuencia:

SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándose por terminado la presente causa, siendo que se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la misma.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).

El Juez

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SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria

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CARINELL LUCENA SALAZAR

En la misma fecha y siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (08:35 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 048-2015.

La Secretaria

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CARINELL LUCENA SALAZAR