Exp. No. VP01-L-2011-002953

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

En su nombre:

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: Ciudadano ALFREDO SALVI FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.370.520 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: Sociedad Mercantil UNIDERMA DERMACOMESMETICOS C.A.

El ciudadano ALFREDO SALVI FUENMAYOR, identificado ut supra, interpuso formal demanda contentiva de Solicitud de Calificación de Despido.

Así las cosas tenemos que se presentó una diligencia por la apoderada judicial de la parte demandada el día 14 de abril de 2014, siendo que la citada fecha viene a constituir el día a quo del lapso para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la Ley el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “De la Perención de la Instancia”. Así se establece.

Se hace importante señalar lo expuesto en la sentencia No. 956, de fecha 1° de Junio de 2001, en Sala Constitucional, Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, “La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió...” (Omissis)

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que la última actuación procesal cumplida por las partes en el mismo, antes del día 15 de abril de 2015, fue la diligencia de la apoderada judicial de la parte demandada presentada el día 14-04-2014, no verificándose con posterioridad a dicha fecha, ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple cómputo del tiempo transcurrido desde la citada fecha, hasta el día de hoy se constata, se insiste en ello, que discurrió un periodo superior a un (01) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este Órgano Jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.

Declara la perención este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, sigue el ciudadano ALFREDO SALVI FUENMAYOR, en contra de la Sociedad Mercantil UNIDERMA DERMACOMESMETICOS C.A., por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria


Abg. LILISBETH ROJAS GONZÁLEZ


En la misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 047-2014.


La Secretaria


Abg. CARINELL LUCENA SALAZAR