REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, miércoles seis (06) de mayo de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-002736.-
ACTO CONCILIATORIO DONDE SE MATERIALIZA ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA DE PAGO RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 525 DEL CPC.-
PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO DAVILA MOLERO (+); LOS ÚNICOS Y UNIVERASLES HEREDEROS DEL CAUSANTE EN CUESTIÓN (BENEFICIARIOS): JIMMY DAVID DAVILA CASTILLO y GINA GRASE DAVILA CASTILLO (Comparecieron); SU ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO ATENCIO CAPO (Compareció); PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES; REPRESENTADO POR SU APODERADO JUDICIAL: NAYILDE CRIOLLO MARRERO (Compareció); MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.- En el día de hoy miércoles seis (06) de mayo de 2015, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración del respectivo acto conciliatorio convocado en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; presente de igual manera el Juez, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo del Acto Conciliatorio acordado, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada (INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES), abogada en ejercicio NAYILDE CRIOLLO MARRERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.114.669, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.047, quién expuso: Como quiera que la presnete causa se encuentra en la fase de ejecución y habiéndose agotado el procedimiento especial de ejecución previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mi representada acude ante este digno Juzgado, a proponer un acto de composición voluntaria de pago respecto al cumplimiento de la sentencia, en el sentido de materializar el pago de la cantidad reflejada en la experticia complementaria del fallo realizada en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del CPC, por remisión expresa del artículo 11 de la LOPTRA, de la siguiente manera: Cancelar a los ciudadanos JIMMY DAVID DAVILA CASTILLO y GINA GRASE DAVILA CASTILLO, portadores de la Cédula de Identidad Nos. 17.460.562 y 18.264.407, respectivamente, que resultan ser los únicos y universales herederos (beneficiarios) del causante accionante GERARDO DAVILA (+), conforme se desprende de la declaración de únicos y universales herederos que riela en las actas procesales folios del veinte (20) al treinta y nueve (39) de la segunda pieza del presente expediente, la cantidad total de CIENTO VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 121.212,82), reflejada en la experticia complementaria del fallo, que corre inserta del folio 459 al 464, de la primera pieza de la presente causa, a razón de Bs. 60.606,41 para cada unos de los beneficiarios antes mencionados (JIMMY DAVID DAVILA CASTILLO y GINA GRASE DAVILA CASTILLO), y de esta manera dar por terminado el presente procedimiento, y se proceda a ordenar el cierre y archivo definitivo de la presente causa. Es todo.- En este estado, presentes los ciudadanos beneficiarios acreditados en las actas procesales JIMMY DAVID DAVILA CASTILLO y GINA GRASE DAVILA CASTILLO, antes identificados, con la debida asistencia del abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.379, expusieron: Actuando en nuestra legítima condición de únicos y universales herederos (beneficiarios) de nuestro difunto padre GERARDO DAVILA (+), parte accionante en esta causa, aceptamos en todos y cada uno de sus términos, el acuerdo de pago realizado con anterioridad, por la apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, en el sentido de cancelarnos el monto total condenado, reflejado en la mencionada experticia complementaria del fallo, que asciende a Bs. 121.212,82, a razón de Bs. 60.606,41, para cada uno de nosotros, mediante dos (02) cheques del Banco PROVINCIAL, signados con los Nos. 03989728 y 03989730, de fechas 08/04/2015, los cuales se encuentran a nuestra orden, por la cantidad de Bs. 60.606,41 cada uno, de tal manera que se configuraría el llamado acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia de conformidad con el artículo 525 del CPC. Es todo. En este estado ambas partes solicitan la homologación del referido acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia de conformidad con el artículo 525 del CPC.- Consecutivamente este Juzgado, ratifica lo expuesto por ambas partes, dentro de la perspectiva del despliegue conciliador realizado para dirimir el pago en la presente causa, una vez agotado el procedimiento especial de ejecución respectivo, por lo que estima procedente homologar dicho acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), materializado en este acto por las partes, y conforme lo solicitado expresamente por las mismas, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, agregando a la presenta acta copia fotostáticas de los cheques respectivos que reciben en este acto los beneficiarios en cuestión, quienes a su vez declaran recibir los mismos conformes.- Siendo las nueve y veintinueve horas de la mañana (09:29 a.m), se levanta el presente acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, el cual firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
Los beneficiarios presentes,
Su abogado asistente,
La apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones,
La Secretaria,
Abg. Ana Mireya Pérez.
EFR/EXP. VP01-L-2009-002736.-
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