REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, martes cinco (05) de mayo de 2015.-
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001245.-


ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: MORELBA BOSCÁN (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: KAREM JIMENEZ (Compareció); PARTE DEMANDADA: ISABEL BOSCAN; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: TAYDEE ISABEL ROMERO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy martes cinco (05) de mayo de 2015, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de la demandada de autos (ISABEL BOSCAN), abogada en ejercicio TAYDEE ISABEL ROMERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.305.744, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 76.973, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con la demandante de autos, ciudadana MORELBA BOSCAN, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.728.390, asistida en este acto judicialmente por su apoderada judicial, abogada en ejercicio KAREM JIMENEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 19.074.339, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 168.715, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos (ISABEL BOSCAN), representada en este acto por su apoderada judicial TAYDEE ISABEL ROMERO, antes identificada, quien se encuentra facultada expresamente para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto en las actas procesales, ofrece en este acto pagar, a la demandante de autos, ciudadana MORELBA BOSCÁN, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio KAREM JIMENEZ, también identificada, la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), y adicional el monto consignado en el expediente No. VP01-S-2014-000466, que asciende a la cantidad de Bs. 37.833,05, para un total de Bs. 67.833,05, para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 09), incluyéndose a todos sin excepción, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable para el día martes doce (12) de mayo de 2015, en la figura de cheque, a nombre de la demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD, en la fecha antes mencionada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).- En este estado, presente la accionante MORELBA BOSCÁN, asistido judicialmente por su apoderada judicial, abogada en ejercicio KAREM JIMENEZ, ambas antes identificadas, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de la demandada de autos (ISABEL BOSCAN, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, comprendidas estas en los conceptos detallados en el escrito libelar (folios 01 al 09), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada me queda a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que nos unió.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes, quienes declaran recibirlas conforme.- Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,


La Apoderada Judicial de la demandante,


La apoderada judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Ana Mireya Pérez.


EFR/EXP. VP01-L-2014-001245.-