REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, martes veintiséis (26) de mayo de 2015.-
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001968.


DEMANDANTE: MARTIN ANTONIO SANTOS SINCELEJO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 22.075.282, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROSSIE CALDERA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.517.-

LA DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SOCIEDAD MERCANTIL FABECO C.A.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GERARDO GONZÁLEZ NAGEL, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.808.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014, compareció el ciudadano MARTIN ANTONIO SANTOS SINCELEJO, antes identificado, debidamente asistido en ese acto, por la abogada en ejercicio ROSSIE CALDERA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 73.517, a los fines de interponer demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO y PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FABECO C.A., demandando la suma de Bs. 653.681,34; siendo que mediante auto de fecha 20/01/2015, el Juzgado 12do de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, procedió a Admitir la misma, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, consecuencialmente, en fecha 18/02/2015, previa certificación de los lapsos por el Coordinador de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 02/02/2015, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación, y evidenciándose una (01) prolongación de la misma en fecha 17/04/2015.

Ahora bien, en fecha treinta (30) de abril del año 2015, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acta transaccional, constante de doce (12) folios útiles, con un (01) folio de anexo, que riela del folio cuarenta y nueve (49) al sesenta (60) de la presente causa, y el anexo al folio sesenta y uno (61), siendo recibida la misma por auto de fecha 05/05/2015, y la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la demandada de autos FABECO C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GERARDO GONZÁLEZ NAGEL, plenamente identificado en las actas procesales, y con facultades expresas para transigir, ofreció pagar al demandante en cuestión, ciudadano MARTÍN ANTONIO SANTOS SINCELEJO, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido en ese acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ROSSIE CALDERA, también identificada, la cantidad total de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), por los conceptos plenamente identificados en el acta transaccional presentada a los efectos, se insiste folios 49 al 60, recibiendo en ese acto la parte actora, se insiste, vía transaccional, es decir en fecha 30/04/2015, la cantidad antes referida de Bs. 100.00,00, mediante un (01) cheque signado con el No. 10531711, de fecha 24/04/2015, a nombre del demandante MARTIN ANTONIO SANTOS SINCELEJO, de la Entidad Bancaria BOD, por la cantidad de Bs. 100.000,00 y del cual al folio 61, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el accionante transante, conjuntamente con sus huellas dactilares. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Judicial Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y visto el pago único ofrecido y recibido por el demandante de autos, se procederá a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano MARTÍN ANTONIO SANTOS SINCELEJO, debidamente asistido en ese acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ROSSIE CALDERA, y la demandada de autos FABECO C.A., representada en ese acto, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GERARDO GONZALEZ NAGEL, éste último plenamente facultado para ello, es decir para transigir, conforme se desprende del documento poder apud-acta, que corre inserto a los folios del 36 al 41, de la presente causa, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Accidente de Trabajo y Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme al pago total, único y definitivo verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, y la expedición de los tres (03) juegos de copias certificadas, de la transacción en comento y de la presente decisión, solicitadas por las partes, por lo que se les insta a consignar las copias simples a los efectos.

QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. ANA MIREYA PÉREZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m.).-


EFR/Exp. VP01-L-2014-001968.-