REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, jueves veintiuno (21) de mayo de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001875.
DEMANDANTE: JESÚS EDUARDO DAVALILLO CORZO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.280.290, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MATHEW SULENTIC, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.153.-
LA DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SOCIEDAD MERCANTIL TENDENCIA MARACAIBO C.A.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARÍA TERESA PARRA TOMASI, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 108.141.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha trece (13) de noviembre de 2014, compareció el ciudadano JESÚS EDUARDO DAVALILLO CORZO, antes identificado, debidamente asistido en ese acto, por el abogado en ejercicio MATHEW SULENTIC CARDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 131.153, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL TENDENCIA MARACAIBO C.A., demandando la suma de Bs. 811.827,00; siendo que mediante auto de fecha 19/11/2014, el Juzgado 14to de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, procedió a Admitir la misma, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, consecuencialmente, en fecha 17/12/2014, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 02/12/2014, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación, y evidenciándose cinco (05) prolongaciones de la misma, siendo la última en fecha 13/04/2015.
Ahora bien, en fecha veintinueve (29) de abril del año 2015, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acta transaccional, constante de tres (03) folios útiles, con un (01) folio de anexo, que riela del folio setenta y cuatro (74) al setenta y seis (76) de la presente causa, y el anexo al folio setenta y siete (77), siendo recibida la misma por auto de fecha 30/04/2015, y la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL TENDENCIA MARACAIBO C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARÍA TERESA PARRA TOMASI, plenamente identificada en las actas procesales, y con facultades expresas para transigir, ofreció pagar al demandante en cuestión, ciudadano JESÚS DAVALILLO, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MATHEW SULENTIC, también identificado, la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 350.000,00), por los conceptos plenamente identificados en el acta transaccional presentada a los efectos, se insiste folios 74 al 76, recibiendo en ese acto la parte actora, se insiste, vía transaccional, es decir en fecha 29/04/2015, la cantidad antes referida de Bs. 350.00,00, mediante dos (02) cheques signados con el Nos. 00037743 y 21714651, de fecha ambos 27/04/2015, a nombre el primero del demandante JESÚS DAVALILLO y el segundo del apoderado judicial de éste MATHEW REID SULENTIC, de la Entidad Bancaria BANESCO, por las cantidades de Bs. 255.000,00 y 95.000,00, respectivamente, y de los cuales al folio 77, consta copia fotostática de los mismos. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Judicial Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y visto el pago único ofrecido y recibido por el demandante de autos, se procederá a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano JESÚS DAVALILLO, debidamente asistido en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MATHEW SULWENTIC, y la demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL TENDENCIA MARACAIBO C.A., representada en ese acto, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA TERESA PAARA TOMASI, ésta última plenamente facultada para ello, es decir para transigir, conforme se desprende del documento poder apud-acta, que corre inserto al folio 50 de la presente causa, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme al pago total, único y definitivo verificado, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA PÉREZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.).-
EFR/Exp. VP01-L-2014-001875.-
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