REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, martes doce (12) de mayo de 2015.-
205º y 156º


EXPEDIENTE Nº VP01-S-2015-000039.-



CONSIGNATARIA: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA S.A.,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNATARIA: KAREN OCANDO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.940.360, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.940.

BENEFICIARIO: ALFREDO ALFONSO RAGA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.152.323.-


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: MARÍA LOBO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 20.529.480, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.766.-

ASUNTO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-



ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha veintiuno (21) de enero de 2015, comparece la apoderada judicial de la parte Consignataria SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., abogada en ejercicio CARLA TANGREDI, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.121.534, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 142.955, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de tres (03) folios útiles, con nueve (09) folios de anexos, mediante el cual realiza una CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, a favor del ciudadano: ALFREDO ALFONSO RAGA MOGOLLON , venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.152.323, siendo que en fecha 22/01/2014, se procedió a Admitir, librándose la correspondiente boleta de notificación al beneficiario de autos, a los efectos.

Ahora bien, en fecha 23/01/2015, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, acta contentiva de Transacción Judicial Laboral, constante de cinco (05) folios útiles, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio del cual la Parte Consignataria, ofrece pagar a la parte Beneficiaria, la cantidad total neta transaccional de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 20.387,22), mediante el cheque consignado primigeniamente a los efectos, por la cantidad de Bs. 20.387,22, siendo como fueron realizadas unas deducciones, conforme se desprende al folio 26 de dicha acta transaccional presentada a los efectos, y que a su vez fue aceptada y recibida por el trabajador beneficiario transante, toda vez, que en dicha transacción solicita la entrega del mencionado cheque consignado primigeniamente por Bs. 20.387,22, siendo dicho cheque recibido y entregado, tal como consta en actas, al folio treinta y dos (32) de la presente causa (Acta de Entrega), debidamente firmada por el Beneficiario en cuestión, ciudadano ALFREDO ALFONSO RAGA MOGOLLON, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando haber celebrado la transacción laboral en referencia, de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, y que a su vez comprende los conceptos laborales plenamente identificados en la misma, los cuales se circunscriben a sus prestaciones sociales. De igual manera las partes solicitan al Tribunal de manera expresa e irrevocable, que le imparta su homologación, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, no siendo normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la parte Consignataria SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., debidamente representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio KAREN OCANDO, y el ciudadano beneficiario ALFREDO ALFONSO RAGA MOGOLLON, asistido legalmente por la abogada en ejercicio MARÍA LOBO, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega del cheque en referencia, por Bs. 20.387,22, conforme se desprende al folio 33 de la presente causa. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la Consignataria SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., representada por su apoderada judicial KAREN OCANDO, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende de las actas procesales, y la parte beneficiaria, ciudadano ALFREDO ALFONSO RAGA MOGOLLON, plenamente identificado en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO: Conforme el pago verificado, se ordena el cierre y archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. ANA MIREYA PÉREZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y cinco horas de la mañana (09:05 a.m.)

La Secretaria,

EFR/ EXP.VP01-S-2015-000039.-