REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-R-2015-000116
DEMANDANTE: JESÚS ÁNGEL NAVA RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.088.318, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Ricardo Ivan Gordones Medina, William Romero Fereira y Maura González Rubio, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 85.258, 148.336 y 79.909, respectivamente.
DEMANDADA: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA)., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de noviembre del año 1.984, bajo el número 65, tomo 67-A.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Alfredo Antonio Sánchez Uzcategui y Fernando Añez, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.986 y 9.166, respectivamente.
Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente incoado por el ciudadano JESÚS ÁNGEL NAVA RAGA, en contra de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA), en contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2015, dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En este orden de ideas, en fecha veinticuatro (24) de abril del año 2015, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, diligencia contentiva de apelación por parte de la demandada, por medio de su apoderado judicial.
En fecha doce (12) de mayo del año 2.015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de no presentarse ninguna de las partes, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente o su representación judicial, así como de la incomparecencia de la parte demandada.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la demandada recurrente en contra de la decisión de fecha 24 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) Se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y tres minutos de la mañana (11:53 a m), quedando registrados bajo el no. PJ0642015000053.
MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO
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