REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: VP01-R-2014-000418
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2014-000952


DEMANDANTE: ANGÉLICA MORENO ALVEAR, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula número C.C 39.010.958, domiciliada en el Municipio Colon, estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Ana Mery Chávez Moreno, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.917, respectivamente.
DEMANDADA: FUNDO AGROPECUARIO EL PARAÍSO, inscrito ante la oficina subalterna del Distrito Colón del estado Zulia, en fecha 26 de septiembre del año 1.979, quedando registrado bajo el número 64, folio 117 al 119 del protocolo y tomo primero, tercer trimestre del referido año.
Apoderadas Judiciales de la parte demandada a título personal: Marcelia Faria Padrón y Yasmir Colina Ochoa, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.171 y 59.173, respectivamente.
DEMANDADOS A TÍTULO PERSONAL: LUISA REBECA VILLASMIL, NELSO ENRIQUE BOSCÁN VILLASMIL, NIRZO ALBERTO BOSCÁN VILLASMIL, NORIS GISELA BOSCÁN VILLASMIL, NINOSKA BEATRÍZ BOSCÁN VILLASMIL, NEUVIS JOSÉ BOSCÁN VILLASMIL y NORGE LUÍS BOSCÁN VILLASMIL, titulares de la cédula de identidad número 3.370.762, 7.778.654, 7.778.653, 5.560.640, 10.684.781, 7.783.003 y 5.562.320 respectivamente.

Apoderadas Judiciales de la parte demandada a título personal: Marcelia Faria Padrón y Marielena Montiel Mesa, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.171 y 64.671, respectivamente.

Motivo: Desistimiento del Recurso.
Parte recurrente en apelación: Parte demandante (antes identificada).


-I-
ANTECEDENTES
Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente incoado por la ciudadana ANGÉLICA MORENO ALVEAR, en contra del FUNDO AGROPECUARIO EL PARAÍSO, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión de fecha catorce (14) de abril del año 2015, dictada por el Tribunal Sexto de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Llegado el día y la hora fijado, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de no presentarse la parte demandante recurrente, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente o su representación judicial.
-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN

De esta manera, evidencia este Tribunal Superior, que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que (…) “En el supuesto que no compareciere a la audiencia de apelación la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
Con respecto a la carga de comparecer a la audiencia de apelación, esta Sala en sentencia nº 1378 de fecha 19 de octubre de 2005 (caso Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.) estableció lo siguiente:
(…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
Así pues, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el a quo.
En consecuencia, la parte apelante recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de Instancia, y de no asistir a la referida audiencia se presume su conformidad con la decisión. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2010)
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la decisión recurrida. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha catorce (14) de abril del año 2015, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Maracaibo; a los once (11) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014) AÑO 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACIÓN.

THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO


Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las siendo las doce y cuarenta y seis minutos de la tarde. (12:47 p. m.)


MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO