LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes veintidós (22) de Mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: VP01-N-2014-000021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en Sede Contencioso Administrativa, en virtud del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la profesional del derecho SABRINA RINCON CHACIN, apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE VIGAL C.A., en contra del Acto Administrativo contentivo en la Certificación No. 0288-2013, de fecha 04 de abril de 2.013 emanada de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Zulia, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), quien certificó que el ciudadano EUDO FUENMAYOR FERNANDEZ, padece de ARTOSIS + RUPTURA MENISCAL DE RODILLA DERECHA (Código CIE:M238, M233, respectivamente), considerada una enfermedad agravada por el trabajo.

En fecha 20 de mayo de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte demandante, se entenderá desistido el procedimiento.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, EN VIRTUD DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE RECURRENTE EN NULIDAD sociedad mercantil TRANSPORTE VIGAL C.A., a la audiencia de juicio, oral y pública, quien ejerciera Recurso de Nulidad de Acto Administrativo en contra del Acto Administrativo contentivo en la Certificación No. 0288-2013, de fecha 04 de abril de 2.013 emanada de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Zulia, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

2) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE RECURRENTE EN NULIDAD.

3) SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano DIRECTOR ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT ZULIA); y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ PEREZ.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).

LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ PEREZ.