REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000059
PARTE ACTORA: GILBER JOSE QUIÑONES RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEPE QUIÑONEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD ESPECIAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA ALSINA VACA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALEZ Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (90:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000059, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano GILBER JOSÉ QUIÑONES RUIZ, titular de la cédula de identidad no. 25.825.895, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado en ejercicio PEPE HORACIO QUIÑONEZ VERNAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 192.620, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 05-02-2015, quedando anotado bajo el número 48, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada Empresa SEGURIDAD ESPECIAL, C.A., comparece la Abogada MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Sustitución de Poder que fue presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha 30-04-2015.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 04-10-2013, comenzó a prestar servicios de manera directa, personal y subordinada para la empresa demandada SEGURIDAD ESPECIAL, C.A., ocupando el cargo de VIGILANTE, hasta que en fecha 02-01-2015, decide retirarse por voluntad propia, devengando un último salario mensual de CINCO MIL DOSCIENTOS VENITISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.227,65); así mismo, establece que recibió un cheque por el pago de sus Prestaciones Sociales por un monto de Bs. 4.894,35 en fecha 29-01-2015, y un adelanto de prestaciones sociales en el mes de noviembre por la cantidad de Bs. 4.000,00, por lo que acude a esta instancia reclamando la diferencia del pago de sus Prestaciones Sociales las cuales se discriminan a continuación: antigüedad,, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones y bono vacacional no disfrutadas, cuyos montos individualizados se dan aquí enteramente por reproducidos, para un total demandado de Bs.19.780,97.
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, pero desconoce las horas extras alegadas y en consecuencia el salario señalado en la demanda; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar al actor la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.000,00), por concepto de Diferencia del Pago de sus Prestaciones Sociales, los cuales ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000) en este acto mediante cheque número S92 43007301, del Banco de Venezuela, de fecha 18-05-2015, a nombre del ciudadano GILBER JOSE QUIÑONES RUIZ, y la cantidad restante de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS.4.000,00) se compromete pagarla el día 02 de junio de 2015, por ante la sede de Tribunal.
TERCERA: Presente el demandante de autos con la asistencia jurídica de su apoderado judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que recibe conforme el cheque antes identificado, que una vez se haga efectivo el monto total acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-
ESV/jmf.-
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