REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: OP02-L-2014-000230
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000230
PARTE ACTORA: MABELIS JOSEFINA VASQUEZ SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, MARIA MANRIQUE, FRANCYS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: LA FERIA DE CARROS LA EMPRESA DEMANDADA LA FERIA DE CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A. Y NUEVOS, C.A. (NO ASISTIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Siendo las nueve de la mañana (09:00), del día de hoy catorce (14) de mayo de 2015, oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició el presente asunto, en fecha 19-06-2014, mediante demanda presentada por la Procuradora Especial del Trabajadores MARIA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 166.15, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MABELIS JOSEFINA VASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.202.929, con domicilio procesal en el Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores, la Calle Baldomero Delgado, con calle Libertad, Edificio Condal, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, parte actora en el presente asunto; cualidad que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 13-11-2013, anotado bajo el Nº 39,Tomo 228 de los Libros de autenticaciones respectivos, en contra de la empresa, LA FERIA DE CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21/06/2005, quedando anotada bajo el Nº 22, Tomo 30- A; con domicilio en el Morro, Av. Bolívar, al lado de la Estación de Servicio Betapetrol, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 26-06-2014, este Juzgado se abstuvo de admitirlo por no llenar los requisitos contenidos en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación a la parte demandante.
En fecha 12-01-2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, libelo subsanando de la demanda, presentado por la abogada FRANCYS LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.215, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, por lo que este Juzgado en fecha 13-01-2015, admitió la presente demanda, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada.
En fecha 20-04-2015, el ciudadano YONNATHAN ORTEGA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigna en forma positiva el cartel de notificación librado a la empresa demandada quien lo recibió el 17/04/2015, en virtud de lo anterior, la Abg. ZAIDA CAMEJO, en su condición de Secretaria adscrita a este Circuito Judicial, certificó la misma, dejando constancia que dicha notificación fue realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, todo ello a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza ÉLIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria, ZAIDA CAMEJO; habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció la ciudadana MABELIS JOSEFINA VASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-10.202.929, asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores, MARIA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.919, en su carácter de apoderada judicial, dejándose en el acta expresa constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, empresa LA FERIA DE CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A. a dicho acto; en cuya oportunidad este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
La apoderada judicial de la actora alega en el libelo de demanda, que en fecha 03-01-2008, su representada comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la entidad de trabajo LA FERIA DE CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A., desempeñándose como secretaria, cumpliendo una jornada de trabajo diario de Lunes a Viernes de 08:00 a.m., a 05:00 p.m., devengando como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 2.400,00, equivalente a un salario diario de Bs. 80,00, la cual terminó por despido del cargo que venía desempeñando. Que en fecha 06-02-2013 inició Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y luego de haber sido reenganchada en su lugar de trabajo, señala que en fecha 11-04-2013 la entidad de Trabajo le canceló los salarios caídos y ese mismo día le manifestaron que iban a cerrar el negocio, por lo que hizo su Retiro justificado, alegando el artículo 80 Literal “I”, siendo recibido por la abogada de la mencionada empresa.
Ahora bien, en vista de no haber llegado a ningún acuerdo con la empresa demandada, procedió a realizar un reclamo de diferencia de prestaciones sociales por ante la Inspectoria del Trabajo de este estado, con el cual se pretendía poner fin a su reclamación con la empresa demandada, pero el mismo fue infructuoso. En fecha 22-10-2013, la Autoridad Administrativa se pronunció en dicho expediente, señalando que por cuanto los argumentos de las partes versaban en cuestiones de derecho debían resolverse por los Tribunales Laborales Competentes.-
Por los hechos antes expuestos, es por lo que procede a demandar como en efecto demanda a la entidad de trabajo LA FERIA DE CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A., a fin de que convenga en pagar o sea condenada en la definitiva, a los conceptos que por prestaciones sociales y otros beneficios laborales se le adeudan, los cuales se discriminan a continuación:
1.- Garantía de Prestaciones Sociales: 345 días Bs.20.732,01
2.- Indemnización por Despido Art. 92 LOTTT: Bs.20.732,01
3.- Vacaciones Cumplidas 2012: 27,10 días Bs.2.168,00
4.- Bono Vacacional: 15 días Bs. 1.200,00
5.- Utilidades año 2012: Bs. 900,00
6.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs.3.420,79
Señala además que todo lo anterior arroja la cantidad de Bs. 47.784,81, debiendo restarse de dicho monto de Bs. 9.356,12, para un total a demandar de Bs. 38.428,69, solicitando además las costas procesales.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actora, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados.
En tal sentido, analizadas las pretensiones de la demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por ésta; no obstante, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás leyes pertinentes.
Fecha de ingreso: 03-01-2008
Fecha de egreso: 11-04-2013
Tiempo de Servicio: cinco (5) año tres (31) meses y ocho (8) días
Determinación del Salario para el cálculo de los conceptos demandados:
Para establecer el salario integral se tomará el ultimo salario normal señalado en las liquidaciones de prestaciones sociales que consignó la actora y que cursan en autos Bs.2.390,00 mensuales, al cual se le sumó la incidencia del bono vacacional y el de las utilidades:
Salario normal mensual: Bs.2.390,00
Salario normal diario: Bs.79,67
Salario integral mensual: Bs.2.788,33
Salario integral diario: Bs.93,94
1) GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD):
La trabajadora reclama por este concepto 345 días Bs.20.732,01. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable ratione temporis, hasta el mes de abril de 2012 y 142 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicado a partir del mes de mayo de 2012, de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden a ésta 320 días que acumuló a lo largo de la relación laboral, calculándolos con base al salario integral devengado resultando la cantidad de Bs.19.602,12 como se desprende del siguiente cuadro:
Análisis del Cálculo Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997 )
Antigüedad Meses Salario Inc. Util./B.V. Nº Días Nº Días Adic. 108 Días Adic. Art. 108 5 días Art. 108
Ene-08 900,00 3,08 0,00
Feb-08 900,00 3,08 0,00
Mar-08 900,00 3,08 0,00
Abr-08 900,00 3,08 0,00
May-08 900,00 3,08 5 165,42
Jun-08 900,00 3,08 5 165,42
Jul-08 900,00 3,08 5 165,42
Ago-08 900,00 3,08 5 165,42
Sep-08 900,00 3,08 5 165,42
Oct-08 900,00 3,08 5 165,42
Nov-08 900,00 3,08 5 165,42
Dic-08 900,00 3,08 5 165,42
Ene-09 900,00 3,08 5 165,42
Feb-09 900,00 3,17 5 165,83
Mar-09 900,00 3,17 5 165,83
Abr-09 900,00 3,17 5 165,83
May-09 900,00 3,17 5 165,83
Jun-09 900,00 3,17 5 165,83
Jul-09 900,00 3,17 5 165,83
Ago-09 900,00 3,17 5 165,83
Sep-09 900,00 3,17 5 165,83
Oct-09 900,00 3,17 5 165,83
Nov-09 900,00 3,17 5 165,83
Dic-09 900,00 3,17 5 165,83
Ene-10 1.400,00 4,93 5 2 63,00 257,96
Feb-10 1.400,00 8,94 5 278,06
Mar-10 1.400,00 8,94 5 278,06
Abr-10 1.400,00 8,94 5 278,06
May-10 1.400,00 8,94 5 278,06
Jun-10 1.400,00 8,94 5 278,06
Jul-10 1.400,00 8,94 5 278,06
Ago-10 1.400,00 8,94 5 278,06
Sep-10 1.400,00 8,94 5 278,06
Oct-10 1.400,00 8,94 5 278,06
Nov-10 1.400,00 8,94 5 278,06
Dic-10 1.400,00 8,94 5 278,06
Ene-11 1.771,00 11,31 5 4 192,01 351,74
Feb-11 1.771,00 11,48 5 352,56
Mar-11 1.771,00 11,48 5 352,56
Abr-11 1.771,00 11,48 5 352,56
May-11 1.771,00 11,48 5 352,56
Jun-11 1.771,00 11,48 5 352,56
Jul-11 1.771,00 11,48 5 352,56
Ago-11 1.771,00 11,48 5 352,56
Sep-11 1.771,00 11,48 5 352,56
Oct-11 1.771,00 11,48 5 352,56
Nov-11 1.771,00 11,48 5 352,56
Dic-11 1.771,00 11,48 5 352,56
Ene-12 2.390,00 15,49 5 6 366,88 475,79
Feb-12 2.390,00 15,49 5 475,79
Mar-12 2.390,00 15,49 5 475,79
Abr-12 2.390,00 15,49 5 475,79
Análisis del Cálculo (Garantía Art. 142 Literales “a” y “b” Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras )
Antigüedad Meses Salario Art. 102 Inc. Util./B.V. Nº Días Nº Días Adic. 142 Dias Adic. Art. 142 lit b 15 días Art. 142lit a
May-12 2.390,00 13,28 0,00
Jun-12 2.390,00 13,28 0,00
Jul-12 2.390,00 13,28 15 1.394,17
Ago-12 2.390,00 13,28 0,00
Sep-12 2.390,00 13,28 0,00
Oct-12 2.390,00 13,28 15 1.394,17
Nov-12 2.390,00 13,28 0,00
Dic-12 2.390,00 13,28 0,00
Ene-13 2.390,00 13,28 15 8 641,02 1.394,17
Feb-13 2.390,00 13,28 0,00
Mar-13 2.390,00 13,28 0,00
Abr-13 2.390,00 13,28 15 1.394,17
Totales 320 20 1.262,91 19.602,12
Garantía (Antigüedad) artículo 142 literal “a” y “b”: Bs. 19.602,12
Antigüedad artículo 142 literal “c”: 30 X 5= 150X96,26= Bs.14.439,58
Monto que resultó mayor entre los literales “a” y “c” = Bs. 19.602,12
En consecuencia se condena pagar a la empresa demandada LA FERIA DE CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A., por concepto de Antigüedad el monto que resultó mayor de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” que es el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b” en este caso resultó ser la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 19.602,12) Así se decide.
2) INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO: La actora reclama indemnización por despido Art.92 LOTTT Bs.20.732,01. Entiende este tribunal que se trata del Retiro Justificado, tal como lo señala la actora en el “Capitulo I de Los Hechos”. En este sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 en concordancia con lo establecido en el artículo 92 ambos de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, corresponde a ésta el equivalente al monto que corresponde por prestaciones sociales de Bs.19.602,12. En consecuencia se condena a la empresa demandada LA FERIA DE CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A., pagar a la accionante por concepto de Indemnización por Retiro Justificado la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 19.602,12) Así se decide.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS 2012: La actora reclama por vacaciones 27,10 días Bs.2.168,00 y por bono vacacional 15 días Bs.1.200,00. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, corresponden a la actora por concepto de vacaciones 19 días y por bono vacacional 15 días para un total por ambos conceptos de 34 días que al ser multiplicados por el ultimo salario normal de Bs.79,67 resulta la cantidad Bs.2.708,67. En consecuencia se condena a la demandada LA FERIA DE CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A., pagar a la actora por estos conceptos la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.2.708,67). Así se decide.
4) UTILIDADES AÑO 2013: La trabajadora accionante reclama en su libelo por utilidades (diferencia de utilidades 2012) 11,25 días Bs. 900. En este sentido entiende este Tribunal que el reclamo se refiere a la fracción de utilidades del año 2013; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y de conformidad con la admisión de hechos que se produce corresponden a la demandante de autos por el período 2013 los 11,25 días que reclama, calculados éstos en base a 45 días que era lo que según las liquidaciones consignadas por la actora debía pagar la empresa para el ultimo año, los cuales al ser multiplicados por el salario normal Bs.79,67 resulta la cantidad de Bs.896,25; lo que se desprende de la siguiente operación: 45 días/12=3,75X3 mes de fracción=11,25X79,67=896,25. En consecuencia se condena a la demandada pagar a la extrabajadora por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.896,25). Así se decide.
Ahora bien, la sumatoria de los montos anteriormente acordados nos da como resultado la cantidad de CUERENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs.42.809,16), suma ésta a la que se le debe restar el monto de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 9.356,12) que pagó la empresa demandada a la actora como adelanto de prestaciones sociales.
5.-INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: La actora reclama por este concepto Bs. 3.420,79. Se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre las prestaciones sociales generados durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho a la actora a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 11-04-2013, conforme a los parámetros establecidos en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hasta el mes de abril de 2012 y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras a partir del mes de mayo de 2012, calculados estos últimos a la tasa activa determinada por el banco Central de Venezuela, los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos honorarios deberá ser pagados por la parte demandada. Así se decide.-
6.- INTERESES DE MORA: Se condena a la empresa demandada LA FERIA DE CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A., pagar a la actora los intereses de mora en el pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones debidas al actora, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo calculando dichos intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales bancos del país, desde la terminación de la relación laboral esto es 11-04-2013, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, hasta el pago efectivo del monto condenado, para lo cual se deberá nombrar experto por el Tribunal. Así se decide.
7.- INDEXACIÓN: Se condena a la empresa demandada LA FERIA DE CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A., al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas al actora, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad, esto es 11-04-2013, y desde la notificación de la demandada esto es 17-04-2015 para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MABELIS JOSEFINA VASQUEZ SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.202.929 contra la empresa LA FERIA DE CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A., plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada LA FERIA DE CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A., pagar a la demandante MABELIS JOSEFINA VASQUEZ SALAZAR, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉTIMOS (Bs.33.453,04) más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2015. Años: 205º y 156º
.LA JUEZA.,
ABG. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ZAIDA CAMEJO
En esta misma fecha (14/05/2015), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 9:15 a.m.-
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