REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)
Año: 206º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000087
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE GOMEZ MAYS
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARTURO NAVARRO MALAVE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, del asunto Nº OP02-L-2015-000087, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, el ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ MAYS, titular de la cédula de identidad No. V-17.761.642, debidamente asistido por la Abogada MARIANNY RODRIGUEZ P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.662; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece el abogado en ejercicio JUAN ARTURO NAVARRO MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.544, según consta de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, estado Nueva Esparta, en fecha 16 de octubre de 2014, anotado bajo el No. 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 30/01/2010 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 20/03/2015, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como OFICIAL DE PROTECCION Y SERVICIO, devengando un último salario de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.846,81) mensuales, lo que equivale a un salario diario de DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 228,23).
Alega que desde aproximadamente mediados del mes de octubre del año 2012, viene padeciendo fuertes dolores en su hombro izquierdo, que se han ido irradiando hacia la zona lumbar de su espalda, los mismos se han ido incrementando con el paso de los meses. Dice que asistió al servicio médico de la empresa en varias oportunidades, en donde le diagnosticaron Hombro Doloroso y Lumbalgia, indicándole tratamiento médico con analgésicos y antinflamatorios, que en vista de que los dolores persistían y su asistencia al servicio médico de la empresa era constante, fue remitido a consulta con el medico traumatólogo Dr. Martín Garleano, quien solicitó realizarse RX de hombro izquierdo y RX de Columna Lumbar y Cervical, los mismos fueron realizados en el mes de noviembre del mismo año, arrojando los siguientes resultados: Disminución del espacio L5-S1, Protrusión Discal C3-C4 y C4-C5 sin efecto compresivo; que es por ello que le fue solicitado realizar terapias de rehabilitación; que cumplidas las terapias y el tratamiento con analgésicos los dolores desaparecieron, hasta inicios del mes de mayo de 2013, cuando nuevamente iniciaron los dolores y se hicieron cada vez más fuertes, disminuyendo sus posibilidades de realizar las actividades cotidianas de su lugar de trabajo. Asegura que acudió nuevamente a consulta con el medico traumatólogo para ser evaluado una vez más, y que en esta oportunidad le solicitó realizarse RMN de Columna Lumbo Sacra, la cual fue realizada ese mismo mes y en donde pudo evidenciarse una Hernia Discal L5-S1, dice que además de ello, le indicaron realizarse RMN de hombro izquierdo, en el cual pudo observarse un pinzamiento Subacromial izquierdo y una lesión del tendón supraespinoso, fue por ello que le fue diagnosticada una dorsolumbalgia aguda por síndrome de radiculopatía lumbar más sacroilitis y miofacitis paravertebral, así como síndrome de hombro izquierdo doloroso. Hace enfasis en que su realidad actual es que padece de fuertes dolores en su hombro izquierdo y espalda, que no lo dejan llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de sus funciones, sin que ningún tratamiento logre su mejoría. Que es evidente que su condición física actual se debe a las labores que desempeñó en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, posiciones disergonomicas, bipedestación prolongada y levantamiento constante de peso; y que en consecuencia padece de “Protrusión y Hernia Discal”, Catalogada como Enfermedad Ocupacional por la Norma Técnica aplicable según número 010-02, y ¨Hombro Doloroso¨, según Norma Técnica Aplicable No. 010-05; que tales patologías le generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que lo imposibilita para prestar el servicio, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo correspondiente sus prestaciones sociales, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 255.325,31).

SEGUNDO: Posición de la EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.

TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 254.719,37) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 74602839 a favor de GOMEZ PEDRO por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.280,63) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) EL EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.

CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO.

ESV/ZC/mm.-