ACTA.-
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001062
PARTE ACTORA: JESUS RODRIGUEZ,
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintiuno (21) de Mayo de dos mil quince (2015), siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia al acto del ciudadano JESUS RODRIGUEZ, y de sus apoderadas judiciales abogadas LUISANA BERTI y MARIALEJANDRA DEL VALLE, por una parte y por la otra compareció el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada.. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancele como pago Único al ciudadano JESUS RODRIGUEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00), el referido monto será cancelado mediante consignación por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la siguiente forma: El día 22 de mayo de 2015 un primer pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00); un segundo pago para el día lunes 22 de junio de 2015 por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00); un tercer pago que se realizara el día miércoles 22 de julio de 2015 por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00); y cuarto y último pago que se efectuara el día viernes 14 de agosto de 2015 por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por las empresas accionadas, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
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