N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000243
PARTE ACTORA: FRANK GUERRA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 13.730.772 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: HADL MAQUINARIAS VENEZOLANAS, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: HENRY BORGES Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 63.323 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 de mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano FRANK GUERRA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. HENRY BORGES, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa HADL MAQUINARIAS VENEZOLANAS, C,A., y por cuanto han logrado un acuerdo en antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de bolívares CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 01 CENTIMOS, (Bs. 42.154,01), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano FRANK GUERRA la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, (Bs. 15.000), el cual es cancelado mediante cheque número 29454263 de BANESCO, por la cantidad de bolívares 15.000 a favor del trabajador de fecha 27-05-15 quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderada manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El trabajador y su Apoderado
El Apoderadaode la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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