N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000859
PARTE ACTORA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE BARES, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO SILVA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 69.689
PARTE DEMANDADA: HOTEL BAR RESTAURANT PALERMO INTERNACIONAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, LEIDA EVARISTE Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 41.245 de este domicilio.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Hoy, 19 de mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ALBERTO SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. LEIDA EVARISTE, en su carácter de Apoderada de la empresa HOTEL RESTAURANT PALERMO INTERNACIONAL, C.A., , identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia, la apoderada de la demandada alega no reconoce los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto el Hotel Palermo Internacional no firmo ningún contrato colectivo ni fue notificada y a los fines de terminar el reclamo ofrece la cantidad abajo señalada, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES, ( Bs. 10.000) el cual es cancelado mediante cheque 42044281 de Banesco por la cantidad de Bs. 15.000 a favor del Secretario General del sindicato Armando Zaragoza de fecha 19-05-15, quien recibe en este acto. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado del demandante El Secretario(a)

La Apoderada de la empresa




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).