N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000468
PARTE ACTORA: ADISON CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.268.684 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 25.746 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CRIODAR-28, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 179.992
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada de la empresa CRIODAR-28, C.A., , identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen al ciudadano ADISON CARREÑO, la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES, ( Bs. 10.000) el cual será cancelados en dos pagos: el primer pago por la cantidad de Bs. 5.000 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 30-07-15, el segundo pago por la cantidad de Bs. 5.000 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 05-08-15. La Apoderada Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Apoderada del demandante El Secretario(a)

La Apoderada de la empresa




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).