REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín,CINCO (05) de mayo del dos mil quince (2 015)
205° y 156°
ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000324
DEMANDANTE: MARCOS HEREDIA Y HECTOR RODRIGUEZ C.I. N° 6.611.103 Y 7.158.613
APODERADO JUDICIAL: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO I.P.S.A. N° 42.284
DEMANDADO: CUSEPROT C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ARMANDO SOSA I.P.S.A. N° 48.464
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, CINCO (05) de mayo de dos mil QUINCE (2 015), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el abogado DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO y por la parte demandada CUSEPROT C.A. EL ABOGADO JOSE ARMANDO SOSA según identificación que consigna en este acto a vista de su original y verificado por la otra parte y se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 35.904,50). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, la parte demandada, ofreció pagar al trabajador en este acto la suma única y definitiva de DIEZ Y SIETE MIL CON 00 /100 BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.000,00),ASI: MARCOS HEREDIA ( Bs. 8.500,00)Y HECTOR RODRIGUEZ (Bs. 8.500,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. La parte demandada ofrece la siguiente forma de Pago, a saber la parte demandada consignará pago en cheque a nombre de cada extrabajador en fecha 13 de mayo de 2 015. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado del actor, quien manifiesta que, acepta la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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