REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2 015)
205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2015-000343

PARTE DEMANDANTE: JESUS PEREIRA C.I. N° 4.623.747 NO COMPARECE.
ABOGADO(A) APODERADO(A) MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852
PARTE DEMANDADA: DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO MONAGAS

APODERADOS /REPRESENTANTES DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO MONAGAS(NO COMPARECE)
POR LA PROCURADURIA DEL ESTADO LA ABOGADA YUMIKO NAKADA I.P.S.A. N° 41.693

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil quince (2 015) la abogada MILAGROS NARVAEZ URBINA en representación del ciudadano JESUS PEREIRA presenta demanda en contra de DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO MONAGAS en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en 07 de ABRIL de 2015, y el día 08 de abril de 2015 es admitida la demanda y se libraron los correspondientes Carteles y Oficios de Notificación a la parte demandada y Procuraduría del Estado Monagas. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy en la cual no comparecen las partes, demandante, ni demandada, ni por sí , ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante ni demandada y constata la asistencia de la Representante de la Procuraduría del Estado Abogada Yumiko Nakada representación que consta según documento que consigna en el acto.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún (21)días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-