REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
ASUNTO: NP11-L-2014-000977
PARTE ACTORA: ADENNYS JOSE MOROCOIMA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 11.448.448
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, SOL ASTUDILLO, YASMORWE PEÑA, MILAGRO NARVAEZ, PAOLA POGGIO, FRANEIRA RIOS, JOSE MIGUEL CAMINO, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Números 100.243, 104.311, 86.563, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076, 113.022, 147.327 respectivamente. Quienes actúan en este acto como Procuradores de los Trabajadores, conforme consta de Poder Notariado el cual consta a los folios del 07 al 11.
PARTE DEMANDADA: TÉCNICA CARIPE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS Y JOSE ANGEL MILLAN CANELON, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 99.937 y 102.642, conforme consta de Poder Apud Acta y estatus de la empresa demandada lo cual consta a los folios del 21 al 36.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes doce (12) de mayo de 2015, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la apoderada judicial abogada MAIRYN MARQUEZ, en su carácter de apoderado del ciudadano ADENNYS JOSE MOROCOIMA BRITO, quien actúa como parte actora quien se encuentra presente y por la parte demandada, el abogado JOSE ANGEL MILLAN CANELON, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo TÉCNICA CARIPE, C. A.. Dándose inicio a la presente audiencia quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que corresponde para esta fecha la prolongación de la audiencia preliminar. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada no reconoce la relación de trabajo, en los términos indicados en el libelo de demanda; y ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de Ciento Treinta Mil Ochenta y Ocho Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 130.088,77) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; y en virtud de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de homologación, ofrece pagar la suma única y definitiva de Treinta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos(Bs. 35.000,00), sobre los montos reclamados; discutidos como ha sido suficientemente el presente asunto, la parte actora y su apoderado judicial aceptan la propuesta realizada; el cual será cancelado en este acto, bajo cheque Nº 00009697 de la cuenta corriente 0128-0016-96-1601163106 del Banco Caroni, con fecha 12 de Mayo de 2015, a nombre del trabajador, según lo acordado en esta audiencia. Tercero: El demandante y su apoderado manifiestan que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de cobro de prestaciones sociales, derivados de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YSABEL BETHERMITH.
SECRETARIA (O)
ABG.
LAS PARTES.
|