REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Mayo del 2.015
205° Y 156°
DEMANDANTE: MARIA ELIZABETH RAMIREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 12.352.267 de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: JESUS LEONARDO QUINTERO y CARLOS EDUARDO ARANAGA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.832 y 64.128 de este domicilio.
DEMANDADO: HUMBERTO MAXIMILIANO ZAERA VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.353.660 de este domicilio.
Sin Apoderado Judicial designado.
MOTIVO: LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Se inicia la presente causa por demanda de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.interpuesto por la Ciudadana MARIA ELIZABETH RAMIREZ GUERRERO, plenamente identificado en autos en contra del ciudadano HUMBERTO MAXIMILIANO ZAERA VALDES ut supra identificado, el 13/12/2007.
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso en vista de las ultimas actuaciones de fecha 27 de Abril de 2009 correspondiente a los folios 39 al 40 en donde ambas partes de manera voluntaria solicitan la suspensión de la causa por sesenta días continuos, observando de este modo el cese de las actuaciones por mas de SEIS (06) años, y por cuanto el presente juicio corresponde a una LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Contencioso). Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho y puede declarase de oficio por el tribunal
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de SEIS (06) años desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 27 de Mayo de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
Exp: Nº 13.546.-
GPV/ Mbrs
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