REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Mayo del 2.015

205° Y 156°

DEMANDANTE: JULIO CESAR NAPOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 11.335.318 de este domicilio,.

APODERADOS JUDICIALES: LUIS ARQUIMEDEZ JIMENEZ MORALES y OLIVIA CRISTINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.928 y 119.927 de este domicilio.

DEMANDADO: FUAD ABOND GHANNAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 16.940.032 de este domicilio.

DEFENSORA JUDICIAL: ANA BARRETO

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


Se inicia la presente causa por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el Ciudadano LUIS ARQUIMEDEZ JIMENEZ MORALES, plenamente identificado en autos en contra del ciudadano FUAD ABOND GHANNAN ut supra identificada el 10/02/2009.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso en vista de la ultima actuación de fecha 10 de Julio del 2009 correspondiente del folio 43, en donde el representante legal del demandante solicita se designe Defensor Judicial a la parte demandada y por cuanto luego de la misma no hay mas actuaciones en el presente expediente, observando de este modo el cese de las actuaciones por mas de CINCO (05) años, y por cuanto el presente juicio corresponde a una RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Contencioso). Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho y puede declarase de oficio por el tribunal

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de CINCO (05) años desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 27 de Mayo de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

Exp: Nº 13.526.-
GPV/ Mbrs