REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Mayo del 2.015

205° Y 156°

DEMANDANTE: MARIA CONSUELO NUÑEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 3.700.508 de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Administradora General de la Sociedad Mercantil J.J Y 4 M, C.A de este domicilio inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el N° 131 a los folios 136 al 139 y su vto; actualmente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el N° 62, tomo 9-A de fecha 10 de Septiembre de 1.997.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.777.659 de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.914 de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad mercantil “HIDRAULICOS BOLIVAR, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el N° 26, tomo A-10 de fecha 07 de noviembre del 2005 representada por el ciudadano JUAN MIGUEL MIGUEL, en su condición de Director Gerente quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.724.051 de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


Se inicia la presente causa por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por la Ciudadana MARIA CONSUELO NUÑEZ DE MEDINA, plenamente identificada en autos en contra de la Sociedad Mercantil “HIDRAULICOS BOLIVAR C.A” ut supra identificada el 10/02/2009.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso en vista de las ultimas actuaciones de fecha 25 de febrero del 2009 correspondiente del folio 10 al 12 del cuaderno de medidas, en donde el representante legal de la demandada se dio por citada por cuanto se encontraba presente al momento de la practica de la medida de secuestro y por cuanto luego de la misma no hay mas actuaciones en el presente expediente, observando de este modo el cese de las actuaciones por mas de SEIS (06) años, y por cuanto el presente juicio corresponde a una RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Contencioso). Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho y puede declarase de oficio por el tribunal

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de SEIS (06) años desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 27 de Mayo de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

Exp: Nº 13.521.-
GPV/ Mbrs