JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:
Visto que en la presente causa al momento de admitir la pruebas promovidas por ambas partes se coloco las horas para la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada pero no los nombres respectivos, y a los efectos de no menoscabar el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado de pronunciarse por respecto a la pruebas promovidas por ambas partes y admitir las pruebas promovidas. Se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 24 de Abril del año 2015, y los autos siguientes donde se declaran desierto los testigos promovidos por la parte demandante de fecha Treinta de Abril del 2015. Seguidamente visto los escritos de prueba promovidos por la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.670 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la ciudadana MEIZMELL TERESA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.958.693, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.341, parte demandada, este Tribunal por cuanto las misma no son contraria a derecho, ni impertinentes de conformidad con el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, las admite en todas y cada una de sus partes, reservándose su apreciación en la definitiva.-
• En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante:
• De las pruebas testimoniales se fija el TERCER (3er) día de Despacho siguientes al de hoy, a los fines de que comparezcan por este Tribunal a rendir declaración los ciudadanos:
1. ELIZABETH SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.632.981, a las 08:30 a.m.
2. LUISA ELENA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.790.913, a las 09:00 a.m.
3. JOSE RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.721.187, a las 09:30 a.m.
Sin boleta de citación por cuanto la parte demandante se compromete a presentarlos el día y la hora fijada por este Tribunal.-
• En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada:
• De las pruebas testimoniales se fija el CUARTO (4to) día de Despacho siguientes al de hoy, a los fines de que comparezcan por este Tribunal a rendir declaración los ciudadanos:
1. MARY MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.291.217, a las 08:30 a.m.
2. CARMEN ROSA JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.375.423, a las 09:00 a.m.
3. LISBETH MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.378.311, a las 09:30 a.m.
4. YANETH SALAMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.331.357, a las 10:00 a.m.
5. WILMER ALEXIS LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.397.518, a las 10:30 a.m.
Sin boleta de citación por cuanto la parte demandada se compromete a presentarlos el día y la hora fijada por este Tribunal.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
Exp: 33.419
Yosellys
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