REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE.-


205 ° y 156°

PARTES:
• DEMANDANTE: LUISA DEL CARMEN RIOS BRITO
• DEMANDADA: SERGIO RAMON MENDOZA GONZALEZ
• MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Código Civil Venezolano vigente

Se recibe la presente demanda de DIVORCIO 185-A, propuesta por la ciudadana: LUISA DEL CARMEN RIOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.287.266 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: JOSE GREGORIO MARIN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 195.485 y por cuanto la misma no es contraria al orden público , a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley , se le da entrada. Y de la revisión de la misma se observa que la solicitud es de Jurisdicción voluntaria y mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se modifico a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Transito, así: …” Que los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños , niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio , y en cualquier otro de semejante naturaleza …” , así las cosas , fueron modificadas las competencias de los Juzgados para conocer de los diversos asuntos, y observa este Tribunal que la presente demanda es de competencia de los Juzgados de los Municipios en razón de la materia, ya que es DIVORCIO 185-A, razón por la cual se declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente causa y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Cúmplase.-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES BOGARIN.


EXP. No.33.693.