REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Mayo de 2015

205° y 156°

Vista la solicitud efectuada por el abogado, ESTEBAN GOZALEZ, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ CENTENO, mediante la cual en primer termino consigna copia del acta de constitutiva estatutos y demás actas de Asambleas de la sociedad mercantil INBERCO, C.A., a fin de dar cumplimiento al auto que antecede; y en segundo lugar ratifica la diligencia cursante al folio 19; y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: El artículo 651 del Código de Procedimiento de Civil, señala: “...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ” y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-

En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha seis (06) de Abril del año 2.015, se dio expresamente por intimado, el ciudadano, RAFAEL SUCRE, titular de la cédula de identidad N° V- 4.612.010 , quien tiene el carácter de Director de la empresa demandada, IBERCO, C.A., hecho este que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la consignación del recibo de intimación por parte del Alguacil del Tribunal en esa misma fecha (06-04-15), es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha seis (06) de Marzo del año 2015, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha seis (06) de Marzo del año 2015, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), propuesto por el ciudadano: ESTEBAN GONZALEZ, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ TIRADO, en contra de la Sociedad Mercantil IBERCO, C.A. , Y así se decide. -


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ


ABG. YOHISKA MUJICA LUCES

SECRETARIA


EXP/ 33.622