REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º


NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2014-001568

PARTE DEMANDANTE: GLENDA RODRIGUEZ LOBO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nro. 9 .708.385, domiciliada en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: ANA KARINA LARES DE PIRELA Y GUSTAVO PIRELA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 34.101 Y 37.636, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, CA, sociedad mercantil domiciliada en Caracas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, anotada bajo el Nº 63 tomo 70-A.

APODERADOS JUDICIALES: RICARDO CRUZ RINCON, GERARDO IGNACIO GONZALEZ RICARDO CRUZ BAVARESCO, THOMAS CRUZ BAVARESCO Y ANA MORELA GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 6.830, 22.808, 61890, 76.983 y 25.342 respectivamente.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES:


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Inicia la presente causa por demanda presentada por la ciudadana GLENDA RODRIGUEZ LOBO en contra de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, CA,; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y correspondiéndole activar los medios de autocomposición procesal al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 25 de noviembre de 2014, instaló la Audiencia Preliminar, conforme lo dispone el Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la comparecencia de las partes involucradas en este proceso.

Ahora bien, en fecha 06 de febrero de 2015, fue presentado ante el Tribunal de la causa Acuerdo Transaccional suscrito entre las partes, el cual fue debidamente homologado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, mediante resolución de fecha 10 de febrero de 2015, prolongándose la Audiencia Preliminar en relación al Daño Moral, con la consideración de las partes conjuntamente con la Juez, hasta el día veinticuatro (24) de marzo de 2015; dejando constancia el Tribunal a quo, de la que pasaba a juicio con relación al Daño Moral, dejando constancia que, tanto la parte actora como la demandada consignaron escritos de promoción de pruebas.

En esa misma fecha se llevó a efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar con la presencia de las partes intervinientes en este procedimiento; sin embargo, no obstante el Juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no se logró la mediación; dio por concluida la Audiencia Preliminar; ordenando en consecuencia, incorporar las pruebas promovidas por las partes, y remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio, conforme lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento en fase de Juicio a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia.

En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, así como a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día veinticinco (25) de mayo de 2015,.
Ahora bien, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se dejo constancia en autos que, siendo el día y hora fijada por el Tribunal para la audiencia en el presente asunto, no concurrió a dicho acto la ciudadana actora GLENDA RODRIGUEZ LOBO, parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de juicio pública y contradictoria, las partes expondrán a viva voz sus alegatos ante el Tribunal y en el supuesto de incompareciere la parte demandante, se entenderá desistida la acción.

Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce igualmente de manera tácita que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, lo que al caso sub examine equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.

En consecuencia, observa esta jurisdicente que se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declarará desistida la acción intentada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: El Desistimiento de la acción que por Prestaciones Sociales, intentó por la ciudadana GLENDA RODRIGUEZ LOBO en contra de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, CA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015)


Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza


Abg. ALIMAR RUZA
La Secretaria

En la misma fecha, siendo la doce del mediodía (12:00.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.



Abg. ALIMAR RUZA
La Secretaria