REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, siete de mayo de dos mil catorce

205º y 156º


ASUNTO: VP01-L-2015-000477

PARTE ACTORA: CIRO ÁNGEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARLY PÉREZ

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRO-SEGURIDAD Y RESGUARDO, R.S.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE INFANTINO


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 7 de mayo de 2015, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano Ciro Ángel González, representado por la abogada Arly Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 105.261, asimismo, compare el abogado Giussepe Infantino, en representación de la parte demandada. Una vez iniciada la audiencia, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El trabajador alega haber laborado para la demandada desde el 25 de mayo de 2012 hasta el 25 de febrero de 2014, así mismo alega haber renunciado, por lo que reclama la cantidad de Bs. 19.234,84, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, todo lo cual se encuentra perfectamente discriminado en el libelo de demanda y se da aquí por reproducido.

En este estado toma la palabra, el abogado Giuseppe Infantino, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo, que al demandante se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, toda vez que existe un adelanto de prestaciones sociales, el cual debe ser tomando en cuanta al momento de verificar el monto demandado para ser descontado, sin embargo, para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de Bs. 16.000,00, la cual será cancelada en este mismo acto, mediante cheque a nombre del trabajador, signado con el nro. 81000711, del cuenta nro. 0116-0121-910016145607, girado contra el Banco Occidental de Descuento, el cual es anexado en copia simple debidamente firmado por el demandante conjuntamente con sus huellas dactilares.


Seguidamente, encontrándose presente el ciudadano Ciro González, este Tribunal le preguntó si se encontraba de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada, para lo cual respondió que sí, asimismo, manifestó que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada declarándose terminado el presente asunto. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA JUEZ


JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA


ANA MIREYA PÉREZ

EL ACTOR


LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


JLA/Exp. VP01-L-2015-000477.-
19.234,84/16.000,00