REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000643

PARTE ACTORA: GEOVANNY ANTONIO BALLESTERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JACKELINE BLANCO
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO Y SERVICIOS, C.A. (DASUMERCA), representada por el ciudadano CARLOS DAVID VARELA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL APONTE

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 21 de mayo de 2015, siendo las 10:45 am, comparece el ciudadano Geovanny Ballestero, en su condición de parte actora, representado por la abogada Jackeline Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 114.708, asimismo, comparece el ciudadano Carlos David Varela, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por el abogado Rafael Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.229. Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que sea efectuada la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.

Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por el demandante sobre los conceptos discriminados en el libelo de la demanda y los alegatos indicados por la demandada en la presente audiencia, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, han llegado a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

El ciudadano Carlos Varela, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado Rafael Aponte, manifestó que en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelar, la cantidad de bolívares 8 mil, cancelada mediante cheque signado con el número 00000974, de la cuenta número 0108-0059-52-0100440964, de fecha 21 de mayo de 2015, girado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano Geovanny Ballestero, anexándose a la transacción copia simple del cheque debidamente firmado por el referido ciudadano, conjuntamente con sus huellas dactilares.

Presente como se encuentra el demandante, el mismo manifestó aceptar de manera expresa la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto, acta transaccional constante de un (1) folio útil y su vuelto, la cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado de abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la parte demandada, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano GEOVANNY ANTONIO BALLESTERO y la sociedad mercantil SUMINISTRO Y SERVICIOS, C.A. (DASUMERCA), dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ
EL ACTOR

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

JLA/Exp. VP01-L-2015-000643.-
28.212,48/8.000,00