REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000095
PARTE ACTORA: PAULO ROBERTO RODRÍGUEZ ORTIZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO OQUENDO
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES INTEGRALES ROJO (SIRCA) Y PEPSI COLA VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLUCIONES INTEGRALES ROJO (SIRCA): JUAN CARLOS RAMÍREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA PEPSI COLA VENEZUELA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, 21 de mayo de 2015, siendo las 11:30 am, se encuentran presentes los abogados Orlando Oquendo y Juan Carlos Ramírez, en representación de la parte demandante y codemandada Soluciones Integrales Rojo (SIRCA). Ambas partes, de común acuerdo solicitaron al Tribunal proceda a adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día martes 2 de junio de 2015 a las 10:00 am, siendo acordado conforme a lo solicitado, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, instalada la audiencia, el abogado Juan Carlos Ramírez, en su condición de apoderado judicial Soluciones Integrales Rojo (SIRCA), contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto a los folios 48 y 49 del expediente, expuso: “ En nombre de mi representada, la sociedad mercantil Soluciones Integrales Rojo (SIRCA), a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 17 mil con 00/100céntimos, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar el ciudadano Paulo Roberto Rodríguez Ortiz en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre de la demandante signado con el nro. 00011362, de la cuenta nro. 0108-0578-31-0100032752, girado contra el Banco Provincial, en fecha 13 de mayo de 2015, el cual se anexa al expediente en copia simple, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto. Asimismo, manifestó que la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., queda liberada y exenta de toda responsabilidad en cuanto a los conceptos reclamados por el demandante en el presente asunto, por cuanto este representación se hace responsable por lo demandado, en virtud de haber pertenecido el demandante a la nómina de trabajadores de SIRCA”. En este estado presente como se encuentra el abogado Orlando Oquendo, en su condición de representante judicial de la parte demandante, y dado que le fue conferida la facultad para recibir cantidades de dinero, así como disponer de los derechos litigiosos, tal como consta en el folio 9 del expediente, manifestó estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expendiente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar y por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
ANA MIREYA PÉREZ
LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SOLUCIONES INTEGRALES ROJO (SIRCA)
JLA/Exp. VP01-L-2015-000095.-
39.323,19/17.000,00
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