REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000766
PARTE ACTORA: ÁNGEL ADRÍAN SÁNCHEZ MOLERO Y OTROS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SORAIDA PORTILLO
PARTE DEMANDADA: AVÍCOLA LA ROSITA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS PÉREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 18 de mayo de 2015, siendo las 11:15 am, comparecen los ciudadanos ÁNGEL LORENZO FERNÁNDEZ FUENMAYOR, FRANCISCO JAVIER CALVO GONZÁLEZ, ENDY DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL RINCÓN, DAIVILY SAÚL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y ÁNGEL ADRIÁN SÁNCHEZ MOLERO, quienes son, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro. 13.974.370, 22.149.625, 17.668.605, 22.148.163, 18.333.306, 25.599.466 y 11.290.061, representados por la abogada Soraida Portillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 51.901, asimismo, comparece la abogada Karelys Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 190.464, quien consignó copia simple de documento poder a los fines de acreditar su representación en cuatro (4) folios útiles, igualmente consignó documentos constantes de veintiún (21) folios útiles correspondientes a la empresa demandada. Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que sea efectuada la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por los demandantes sobre los conceptos discriminados en el libelo de la demanda y los alegatos indicados por la demandada en la presente audiencia, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, han llegado a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
La abogada Karelys Pérez, en representación de la parte demandada, contando con amplias facultades para transigir, según se evidencia del documento poder consignado en el expediente, manifestó que en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelar, las siguientes cantidades: 1.- la cantidad de bolívares 74 mil 209 con 00/100 céntimos, cancelada mediante cheque “no endosable” signado con el número 97606315, de la cuenta número 0191-0030-88-2530000013, de fecha 24 de abril de 2015, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano Ángel Lorenzo Fernández Fuenmayor, anexándose a la transacción copia simple del cheque debidamente firmado por el referido ciudadano, conjuntamente con sus huellas dactilares; 2.- la cantidad de bolívares 55 mil 585 con 00/100 céntimos, cancelada mediante cheque “no endosable” signado con el número 04606316, de la cuenta número 0191-0030-88-2530000013, de fecha 24 de abril de 2015, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano Francisco Javier Calvo González, anexándose a la transacción copia simple del cheque debidamente firmado por el referido ciudadano, conjuntamente con sus huellas dactilares; 3.- la cantidad de bolívares 55 mil 585 con 00/100 céntimos, cancelada mediante cheque “no endosable” signado con el número 78606317, de la cuenta número 0191-0030-88-2530000013, de fecha 24 de abril de 2015, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano Endy de Jesús Hernández Hernández, anexándose a la transacción copia simple del cheque debidamente firmado por el referido ciudadano, conjuntamente con sus huellas dactilares; 4.- la cantidad de bolívares 18 mil 981 con 00/100 céntimos, cancelada mediante cheque “no endosable” signado con el número 60606318, de la cuenta número 0191-0030-88-2530000013, de fecha 24 de abril de 2015, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano Luís Ernesto Hernández, anexándose a la transacción copia simple del cheque debidamente firmado por el referido ciudadano, conjuntamente con sus huellas dactilares; 5.- la cantidad de bolívares 15 mil 219 con 00/100 céntimos, cancelada mediante cheque “no endosable” signado con el número 40606319, de la cuenta número 0191-0030-88-2530000013, de fecha 24 de abril de 2015, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano Miguel Ángel Rincón, anexándose a la transacción copia simple del cheque debidamente firmado por el referido ciudadano, conjuntamente con sus huellas dactilares; 6.- la cantidad de bolívares 12 mil 876 con 00/100 céntimos, cancelada mediante cheque “no endosable” signado con el número 81606320, de la cuenta número 0191-0030-88-2530000013, de fecha 24 de abril de 2015, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano Daivily Saúl González Hernández, anexándose a la transacción copia simple del cheque debidamente firmado por el referido ciudadano, conjuntamente con sus huellas dactilares; y, 7.- la cantidad de bolívares 50 mil 006 con 00/100 céntimos, cancelada mediante cheque “no endosable” signado con el número 74606321, de la cuenta número 0191-0030-88-2530000013, de fecha 24 de abril de 2015, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano Ángel Sánchez, anexándose a la transacción copia simple del cheque debidamente firmado por el referido ciudadano, conjuntamente con sus huellas dactilares.
Presentes como se encuentran todos y cada uno de los demandantes, aceptan de manera expresa la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto, acta transaccional constante de doce (12) folios útiles, la cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que los demandantes se encuentran debidamente representados de abogado y han manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la parte demandada, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos ÁNGEL LORENZO FERNÁNDEZ FUENMAYOR, FRANCISCO JAVIER CALVO GONZÁLEZ, ENDY DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL RINCÓN, DAIVILY SAÚL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y ÁNGEL ADRIÁN SÁNCHEZ MOLERO y la sociedad mercantil AVÍCOLA LA ROSITA, S.A., dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
ANA MIREYA PÉREZ
LOS ACTORES
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JLA/Exp. VP01-L-2015-000766.-
282.461,00/282.461,00
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