REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2014-001939
PARTE ACTORA: YANINA YUDITH MEDINA BARRIOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BIGLY MORILLO HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES, C.A., (DROLANCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA DIAZ NIETO
MOTIVO: PAGO DE CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 18 de mayo de 2015, siendo las 9:30 am, se encuentran presentes la ciudadana Yanina Yudith Medina Barrios, en su condición de parte demandante, representada por la abogada Bigly Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 65.250, asimismo, se encuentra presente la abogada Vanessa Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 150.253, en representación de la parte demandada, ambas partes, de común acuerdo solicitaron al Tribunal proceda a adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día miércoles 20 de mayo de 2015, a las 9:00 am, siendo acordado conforme a lo solicitado, dándose así inicio a la audiencia.
Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consignando escrito contentivo de transacción laboral, constante de tres (3) folios útiles, el cual se anexa al expediente y se da por reproducido íntegramente en este acto.
Ahora bien, la parte actora ciudadana: Yanina Yudith Medina Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.609.860, solicita el pago de los días de descanso o domingo no trabajados, en base al salario normal que devengaba en cada semana de trabajo, por la cantidad de bolívares 133 mil 480 con 00/100 céntimos, siendo éste su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial abogada Vanessa Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 150.253, contando con amplias facultades para transigir, como se evidencia del folio dieciocho (18), si bien manifiesta que no es cierto que la empresa le adeude a la demandante lo reclamado por concepto de días de descanso o descanso legal, por cuanto siempre le canceló a la demandante tales conceptos ajustados a derecho, no obstante, con el fin de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de bolívares 80 mil, que se cancela mediante cheque signado con el número 23-06450188, de la cuenta número 0115-0090-15-1000761712, de fecha 6 de mayo de 2015, girado contra el Banco Exterior, a nombre de la demandante, anexándose a la transacción copia simple del cheque debidamente firmada por la ciudadana Yanina Yudith Medina Barrios, conjuntamente con sus huellas dactilares.
En este estado, presente como se encuentra la ciudadana Yanina Yudith Medina Barrios, el Tribunal procedió a interrogarla y esta contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar, a saber: La parte actora consignó escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles y anexos de veintiún (21) folios útiles; mientras que la parte demandada consignó escrito de pruebas constante de un (1) folio útil con su vuelto y anexos en veinticinco (25) folios útiles. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
ANA MIREYA PÉREZ
LA ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JLA/Exp. VP01-L-2014-001939.-
133.480,00/80.000,00
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