REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, doce (12) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2014-001259

PARTE ACTORA: JUAN MANUEL CHACÍN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BERNARDO GUERRA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (INTER)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA FERRER
TERCERO INTERVINIENTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA HOMBRES EN ACTIVIDAD R.L., representada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE MORÁN
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERVINIENTE: RICARDO GORDONES

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 12 de mayo de 2015, siendo las 11:30 am, comparece el ciudadano Juan Manuel Chacín, en su condición de parte actora, representado por el abogado Bernardo Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 123.211, asimismo, comparece la abogada Ana Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 56.740, igualmente comparece el ciudadano Jesús Enrique Morán en su condición de representante legal de la Asociación Cooperativa Hombres en Actividad, R.L, asistido por el abogado Ricardo Gordones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 85.258, quienes de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que sea efectuada la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.

Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos discriminados por la parte actora en su libelo de demanda y los alegatos indicados por la parte demandada y el tercero interviniente, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, han llegado a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

La Asociación Cooperativa Hombres en Actividad R.L, en su condición de tercero interviniente, en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad total de bolívares 175 mil con 00/100 céntimos, mediante cheque nro. 14000235 emitido por la entidad financiera Banco Occidental de Descuento a favor del ciudadano JUAN MANUEL CHACÍN SOTO, de fecha 8 de mayo de 2015, por la cantidad de bolívares 122 mil 500 con 00/100 céntimos, anexándose al expediente copia simple del cheque firmado por el demandante conjuntamente con sus huellas dactilares, asimismo, a petición del demandante fue emitido un segundo cheque por la cantidad de bolívares 52 mil 500 con 00/100 céntimos, signado con el nro. 20000236, emitido por la entidad financiera Banco Occidental de Descuento a favor del ciudadano BERNARDO GUERRA ÁVILA, de fecha 8 de mayo de 2015, anexándose igualmente al expediente copia simple del cheque firmado por el demandante conjuntamente con sus huellas dactilares.

La parte actora manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto, acta transaccional constante de nueve (9) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado de abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por el tercero interviniente, quien se encuentra asistido por el abogado Ricardo Gordones, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano JUAN MANUEL CHACÍN SOTO, y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA HOMBRES EN ACTIVIDAD, R.L, dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ
EL ACTOR

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA HOMBRES EN ACTIVIDAD, R.L.

EL ABOGADO ASISTENTE

JLA/Exp. VP01-L-2014-001259.-
320.545,09/175.000,00