ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000507
PARTE ACTORA: LEANDRO MIJARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: HOGAR CLINICA SAN RAFAEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MIGUEL HERRERA MONTIEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Cuatro (4) de Mayo de 2015, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30am) se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), en la que comparecieron a la misma el Ciudadano LEANDRO MIJARES en su condición de parte actora, y la sociedad mercantil HOGAR CLINICA SAN RAFAEL en su carácter de parte demandada debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS EDELYS ROMERO Y MIGUEL HERRERA MONTIEL debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora presente en este acto la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.11.216,14CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.924,02CTS), cantidad esta que se encuentra a la orden del Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral en calidad de OFERTA REAL DE DEPOSITO, en el expediente identificado con el número VP01-S-2014-000625; y un pago en este acto por la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs 1.293), mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, y a la orden del Ciudadano LEANDRO MIJARES parte actora; identificado con el número 81004974, de la cuenta jurídica N° 0116-0106-57-0009730354. En este estado, visto el acuerdo de pago logrado entre las partes y estando presente el Ciudadano antes mencionado quien visto el pago ofrecido por la parte demandada, manifestó previo el asesoramiento de su apoderada judicial libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el mismo y en los en los términos expuestos; manifestando de igual manera que una vez liberada la cantidad de dinero mas nada tiene que reclamar de la demandada HOGARA CLINICA SAN RAFAEL por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.

Ahora bien visto el acuerdo de PAGO logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento y ordenándose el archivo definitivo del expediente..Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. OBER RIVAS

Los Presentes.