ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000907
PARTE ACTORA: JOSÈ GREGORIO BALLESTEROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA ABOGADA ANA KARINA FERRER
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA L&E, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE POR EL CIUDADANO MAURO LUIS SANCHEZ RODRÌGUEZ EN SU CONDICIÒN DE PRESIDENTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Mayo de 2015, siendo las Once y Cinco minutos de la mañana (11:05am), por pedimento de las partes intervinientes y proveído como fue mediante auto, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, en la que comparecieron a la misma el Ciudadano JOSÈ GREGORIO BALLESTERO en su condición de parte actora, debidamente asistido por la Abogada ANA KARINA FERRER titular de la cedula de identidad Nª CI V-15.406.959, e inscrito en el impeabogado bajo el Nª 121.013; por una parte, y por el Ciudadano MAURO LUIS SANCHEZ RODRÌGUEZ en su condición de Presidente de la demandada CONSTRUCTORA L&E, C.A., debidamente asistido por la Abogada YASNELY HERNÀNDEZ titular de la cedula de identidad Nª V- 15.061.824 e inscrita en el impreabogaodo bajo el Nª 92.688 ., ambos debidamente identificados en actas; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron las partes en este acto y que consignan constante de Seis (6) folios para que sean agregadas al expediente y surta sus efecto legales.
Ahora bien visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga OBER RIVAS MARTÍNEZ
Los Presentes.
Los Presentes
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