REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2.015)
205º Y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2015-000210

Vista la diligencia presentada y suscrita por el Ciudadano ALBERTO ENIRIQUE OLIVERO SANDOVAL parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado JOSÈ REFAEL VIVAS CHIRINOS, por una parte, y por la otra el Ciudadano Abogado DANIEL POLANCO en su condición de APODERADO JUDICIAL de la demandada Sociedad Mercantil SUPER COLORES LAS 15, C.A. ambas partes debidamente identificadas en dicha diligencia; y en la que de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: La parte demandada a través de su apoderado judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofreció en cancelarle como efecto lo hizo a la parte actora Ciudadano ALBERTO ENRIQUE OLIVERO SANDOVAL la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 29.774,97CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que lo efectúa mediante cheques girados contra la entidad financiera Banesco de esta localidad, identificados con los número 18554941 y 25554940, de la cuenta jurídica Nª 0134-0760-61-760123537; uno por la cantidad de VEINTIUN UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs.21.774,97CTS) y otro por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000); y a nombre del Ciudadano ALBERTO ENRIQIUE OLIVERO parte actora quien previo el asesoramiento de su abogado asistente acepto el pago de manera voluntaria, libre de apremio y coacciòn y que recibió a su entera satisfacción. Ahora bien, visto el pago efectuado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PAGO EFECTUADO, presentado por las partes, y que da por satisfecho todo los conceptos laborales esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial

EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. OBER RIVAS MARTÌNEZ