ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR YDE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000871
PARTE ACTORA: JINA SORAIDA ATENCIO MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO IVÁN GORDONES MEDINA
PARTE DEMANDADA: HOTEL COSTA REAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA YALISETH MILTZA VALBUENA MARQUEZ EN SUS CONDICIÓN DE VICEPRESIDENTA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veintidós (22) de Mayo de 2015, siendo las Nueve y Veintiocho minutos de la mañana (9:28 ), con visto a lo solicitado por las partes y proveído como fue se instalo Audiencia Preliminar con la comparecencia de la Ciudadana JINA SORAIDA ATENCIO MORILLO en su condición de parte actora debidamente representada por su apoderado judicial Abogado RICARDO GORDONES MEDINA; ambos identificados en actas; por una parte, y por la otra la Ciudadana YALISETH MILTZA VALBUENA MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° V14.962.218, en su condición de Vicepresidenta de la parte demandada HOTEL COSTA REAL, C.A. debidamente asistida por la Abogada GLENNYS URDANETA MORAN titular de la cedula de identidad N° V-12.872.046; inscrita en el impreabogado bajo el N° 98.646; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron las partes en este acto con el asesoramiento de sus Abogados y que consignan constante de Nueve (9) folios para que sean agregadas al expediente y surta sus efecto legales.

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga OBER RIVAS MARTÍNEZ

Los Presentes.