REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Once (11) de Mayo de Dos Mil Quince.
204º y 155º
ASUNTO : VP01-L-2015-000560
ACTA DE INHIBICIÓN
Recibido como ha sido mediante cambio de ponencia el presente asunto, en virtud de del proceso de distribución para la instalación de la audiencia preliminar en fase de MEDIACIÓN, este Jurisdiccente para resolver sobre su conocimiento lo hace previo a las consideraciones que de seguidas se exponen: Con visto al llamado que se le hizo a las partes intervinientes, comparece en representación de la parte demandada su apoderado judicial Abogado AALFREDO ALEJANDRO GARCÍA ROJAS titular de la cedula de identidad N° V- 19.210.255 e inscrito en el impreabogado bajo el N° 145.702, representación esta que se acredita en instrumento poder que consigna en este acto en copias simples constante de Ocho (8) folios para que sean agregadas al expediente; copias estas que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el Ciudadano Juez que presidió este acto, y el cual pudo constatar que las copias simples que consiga son fieles y exactas de sus originales. Ahora bien, de una revisión exhaustiva del instrumento poder, observa este juzgador que el apoderado judicial de la demandada en el interés que le asiste de defender los su derechos de su representada advierte estar incurso en las previsiones del numeral Primero del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a tenor establece lo siguiente: “ Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguiente:
5.- Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive.”…………
De la norma en comento, se regula todo lo relacionado con la competencia subjetiva del juez en los asuntos sometidos a su conocimiento, garantizando a las partes una administración de justicia independiente e imparcial, igualmente garantizando a la jurisdicción su finalidad jurídica y social de la justa composición de la litis.
En el caso concreto, el ejercicio de la jurisdicción del Ciudadano Juez que le ha sido encomendado el presente asunto para su debido conocimiento en fase de mediación donde su actuación debe ser la mas equilibrada posible, puede verse disminuido puesto que su imparcialidad se ve comprometida. Pues bien, por los argumento expuestos es por lo que me veo en la obligación de plantear como en efecto lo hago la INHIBICIÓN para conocer en fase de mediación, el presente asunto para mediar la causa, con fundamento a la causal antes invocada, ordenándose para la debida sustanciación del debido procedimiento se apertura cuaderno por separado, encabezando como actuación principal la presente decisión; para que sea remitido junto con el asunto principal al Tribunal Superior Competente quien ha de decidir sobre la procedencia o no de la inhibición planteada; todo de conformidad con lo establecido con el artículo 32 esjudem. Así se decide. Remítase.
El Juez.
Aboga. Alfredo García López.
El Secretario
Abog. Ober Rivas Martínez
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