ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000550
PARTE ACTORA: J ESUS ANTONIO NOGUERA CARIDAD
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO
PARTE DEMANDADA: CONCRETOS Y CONTRUCCIONE FARIA, S.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA DIAZ NIETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 5 de Mayo de 2015, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo el ciudadano JESUS ANTONIO NOGUERA CARIDAD, en compañía de su apoderada judicial Abg. Adriana Sánchez, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el no. 98.061, así mismo comparece, CONCRETOS Y CONTRUCCIONE FARIA, S.A, a través de su Asesor General, ciudadano José Faría, titular de la cédula de identidad no. 9.717.830, representación que consta según Acta constitutiva de fecha 18-03-2013, la cual se ordena agregar a las actas procesales en copia simple, asistido en este acto por la Abg. Vanesa Díaz, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el no. 150.253. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas y con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece en este acto cancelar la totalidad de la demanda, que es la cantidad DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.692,46), pagados mediante cheque girado en contra del Banco Banesco, No. 44472874, cuenta corriente No. 01340001650011168272, el cual se ordena agregar a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra el actor y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que acepta la cantidad de 16.692,46 Bolívares ofrecida por la parte demandada, con el presente pago manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa.


El Juez


Dr. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.