REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Veintiocho de Mayo de Dos Mil Quince.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000608.
PARTE ACTORA: PATRICIA BEATRIZ GONZALEZ ANGULO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ VIVAS
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA DON FRANCES C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Veintiocho de Mayo de 2015, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 25 de Mayo del año 2015 de la incomparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo Panadería, Pastelería y charcutería Don Francés C.A a la celebración de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que algunos conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Prestaciones Sociales, de Conformidad con el Art. 142 LOTTT: Es importante destacar que este tribunal para el calculo de la Prestación de Antigüedad lo realizo según la información suministrada por la actora en el libelo de la demanda en lo referido a la Antigüedad donde se calcula en base al último salario integral a 254,08 Bolívares, por Diez días de Antigüedad, desde el 19-06- 2014 hasta el 17-08-2014, tal como se evidencia en el folio número 3 de las actas que conforman este expediente. Le corresponde por este concepto la cantidad de Dos mil Quinientos Cuarenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.2.540, 80).Así se Decide.

SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados desde 17-06-2014 hasta el 19-08-2014. Le corresponden por este concepto Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Doscientos sesenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 263,50) a razón de 1,25 días por 210,80 Bolívares de salario diario. Bono Vacacional fraccionado le corresponde por este concepto, la cantidad de Doscientos Sesenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 263,50), a razón de la fracción de 1,25 días por 210,80 Bolívares salario diario. Total por ambos concepto: la cantidad de Quinientos Veintisiete Bolívares, con Sesenta Céntimos (Bs.527, 60). Así se Decide

TERCERO: Utilidades Fraccionadas, desde el 19-06-2014 hasta el 17-08-2014 Le corresponde por este concepto la cantidad de Mil Cincuenta y Cuatro Bolívares (Bs.1.054) a razón de un salario diario de Doscientos Diez Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 210,80), por 5 días. Así se decide.
CUARTA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART 92 LOTTT.
Le corresponde por este concepto la cantidad de Dos mil Quinientos Cuarenta Bolívares (Bs.2.540). Así se Decide.

Se condena a la parte demandada PANADERÍA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA DON FRANCES C.A a cancelarle a la actora PATRICIA BEATRIZ GONZALEZ ANGULO, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.662,60) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el dia en que fueron causados, hasta la finalización de la relación labora.
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada.
Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.



EL JUEZ


Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.


LA SECRETARIA.

Abg. MAYRÉ OLIVARES.