ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000553
PARTE ACTORA: WILMER JOSE VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO CANDANOZA
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALVARADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 27 de Mayo de 2015, oportunidad fijada para que tenga lugar La Prolongación de La Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano WILMER JOSE VILLALOBOS, a través de su apoderado judicial Abg. Moisés Rosendo, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el no. 104.423, según documento poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece, SERENOS LOS CEDROS, C.A, a través de su representante legal ciudadano Jesús Rincón Guerra, titular de la cédula de identidad no. 13.081.909, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, asistido por el abg. Daniel Alvarado, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el no. 113.404. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000), pagadero de la siguiente manera Un primer pago para el 16 de Junio de 2015, por la cantidad de 25.000 Bolívares y Un segundo y último pago, el día 06 de Julio de 2015, por la cantidad de 25.000 Bolívares. Ambos pagos serán cancelados en este Circuito Laboral. Toma la palabra el apoderado actor y manifiesta que en nombre de su representado acepta la cantidad de 50.000 Bolívares ofrecida por la demandada en los términos expuesto, así mismo manifiesta que con el presente pago no tiene nada más que reclamar a la demandada de los conceptos establecidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas procesales, la cancelación total de la obligación aquí contraída. Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas anteriormente.


El Juez


Abg. Federico Rodríguez Petit.




Los Presentes La secretaria.